Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO.
Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007
El Poder Ejecutivo como Guardián de la Constitucionalidad
(El Veto Presidencial)
Es una
facultad que tiene el Presidente de la República, y un medio de control sobre
el proceso de la formación de las leyes dentro del marco de la
constitucionalidad.
Opera
de la siguiente manera:
El
Presidente alega la inconstitucionalidad de una ley y en este caso pide que sea
modificada parte de ella o toda, según sea la inconstitucionalidad aducida.
La Acción
Popular de Inconstitucionalidad
Consiste
en que todo ciudadano que tenga conocimiento de la inconstitucionalidad de una
ley, y le interese que se declare la inconstitucionalidad de la misma, puede
recurrir a la Corte Suprema de Justicia, y mediante un escrito formal exponer
dichas razones de Derecho que tiene para alegar la inconstitucionalidad.
En
Venezuela existen 2 procedimientos para negar la vigencia de una ley:
1)
“Control Jurisdiccional de la Ley
por Vía de Acción” (recurso ante la Corte Suprema).
2)
“Control Jurisdiccional por Vía de Excepción” (se plantea ante los Tribunales
Ordinarios en casos concretos para alegar la inconstitucionalidad).
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