10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Constitucional II (46)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007

El Poder Ejecutivo como Guardián de la Constitucionalidad (El Veto Presidencial)

Es una facultad que tiene el Presidente de la República, y un medio de control sobre el proceso de la formación de las leyes dentro del marco de la constitucionalidad.

Opera de la siguiente manera:

El Presidente alega la inconstitucionalidad de una ley y en este caso pide que sea modificada parte de ella o toda, según sea la inconstitucionalidad aducida.

La Acción Popular de Inconstitucionalidad

Consiste en que todo ciudadano que tenga conocimiento de la inconstitucionalidad de una ley, y le interese que se declare la inconstitucionalidad de la misma, puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia, y mediante un escrito formal exponer dichas razones de Derecho que tiene para alegar la inconstitucionalidad.

En Venezuela existen 2 procedimientos para negar la vigencia de una ley:

1) “Control Jurisdiccional de la Ley por Vía de Acción” (recurso ante la Corte Suprema).

2) “Control Jurisdiccional por Vía de Excepción” (se plantea ante los Tribunales Ordinarios en casos concretos para alegar la inconstitucionalidad).

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