Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 11 El Poder Electoral
Los integrantes del CNE serán removidos por la AN, previo
pronunciamiento del TSJ.
Son causales de remoción de los Rectores Electorales (art. 32 de la Ley):
1) Quedar sujeto a
interdicción o inhabilitación política.
2) Adscribirse directa
o indirectamente a organizaciones con fines políticos.
3) Recibir directa o
indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que
comprometa su independencia.
4) Haber sido condenado
penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos
dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión
firme de la
Contraloría General de la República.
Requisitos de Elegibilidad
(Art. 9 de la
Ley)
Los Rectores Electorales deben de cumplir
con los siguientes requisitos:
1) Ser venezolanos, mayores de 30 años de edad y estar en pleno goce
de sus derechos civiles y políticos.
En caso de se venezolano por naturalización, debe haber transcurrido al menos 15 años de haber obtenido la
nacionalidad.
2) Haber obtenido
título universitario, tener por lo menos 10 años de graduado y haber estado en
el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente,
tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materia a
fines.
3) No estar incurso en
alguna de las causales de remoción señaladas en la Ley.
4) No estar vinculado a
organizaciones con fines políticos.
5) No haber sido
condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de
delitos dolosos en los últimos 20 años.
- Delitos Dolosos: Son
aquellos delitos intencionales.
6) No tener parentesco
hasta 3er grado de consanguinidad y 2do de afinidad con el Presidente de la República ni con los
titulares de los entes postulantes.
Nota: Los Rectores
Electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en
el ejercicio de sus funciones.
Quien ejerza la Presidencia
o la Vicepresidencia del ente Rector del Poder Electoral deberá ser venezolano
por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros
del CNE.
Los Rectores
Electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer
otros cargos públicos o privados, salvo en actividades
docentes, académicas, accidentales
o asistenciales.
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