10 de septiembre de 2016

10-06-2016 Constitucional II (41)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 11 El Poder Electoral

Remoción de los Integrantes del CNE

Los integrantes del CNE serán removidos por la AN, previo pronunciamiento del TSJ

Son causales de remoción de los Rectores Electorales (art. 32 de la Ley):

1) Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política.

2) Adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos.

3) Recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa su independencia.         

4) Haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión firme de la Contraloría General de la República.

Requisitos de Elegibilidad                                                                       
(Art. 9 de la Ley)

Los Rectores Electorales deben de cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser venezolanos, mayores de 30 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

En caso de se venezolano por naturalización, debe haber transcurrido al menos 15 años de haber obtenido la nacionalidad.

2) Haber obtenido título universitario, tener por lo menos 10 años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materia a fines. 

3) No estar incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la Ley.

4) No estar vinculado a organizaciones con fines políticos. 

5) No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años. 

- Delitos Dolosos: Son aquellos delitos intencionales

6) No tener parentesco hasta 3er grado de consanguinidad y 2do de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes. 

Nota: Los Rectores Electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones. 

Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente Rector del Poder Electoral deberá ser venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del CNE. 

Los Rectores Electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.      

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