Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 11 El Poder Electoral
Con Relación a la Junta Nacional Electoral
(Art. 46 y 47 de la
Ley)
La Junta
Nacional Electoral es un órgano subordinado del CNE. Tiene a su cargo la dirección,
supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de referendos, previstos en la C.R.B.V. (Art. 46 de la Ley).
La Junta
Nacional Electoral tiene como
organismos electorales subalternos las juntas
regionales, las juntas municipales
electorales, las mesas electorales
y, cuando se crearen, las juntas
metropolitanas y juntas parroquiales
electorales. (Art. 47 de la Ley).
Con Relación a la Comisión de Participación Política y
Financiamiento
(Art. 64 de la Ley)
La Comisión de Participación
Política y Financiamiento es el órgano a
cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de
la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los
principios de democratización. Controla, regula e investiga, los fondos de las
agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas
electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de
los ciudadanos, y de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección
popular por iniciativa propia.
Artículo 297
C.R.B.V: La
jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
El Sufragio: Es un derecho. Se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (Art. 63 C.R.B.V)
Nota: En Venezuela el
sufragio no siempre ha sido un derecho; 1ero nació como derecho, después como
deber, y en la
Constitución del 61 el constituyentista lo estableció como un
derecho con carácter obligatorio; en consecuencia, el que dejaré de ejercer tal
derecho, incurría en un delito.
Ya hoy en día no hay sanción por dejar de ejercer el
derecho del sufragio.
Nota: El sufragio es
la efectividad de la participación. La génesis (el origen/de dónde surge) del Poder Electoral, se sustenta en
tanto y cuanto tenemos un gobierno democrático (democracia participativa)
Nota: Nosotros tenemos
el derecho de elegir y también de ser elegido, es decir, un derecho activo y
pasivo.
Nota: El sufragio es
una cosa, y el voto otra, ya que el sufragio genera al voto.
Nota: El derecho del
sufragio está condicionado, ya que depende de un proceso electoral. Solamente
se ejercerá (el sufragio) en votaciones, cuando así lo convoque el Poder
Electoral, y en las condiciones en que él mismo lo determine.
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