10 de septiembre de 2016

10-09-2016 Constitucional II (42)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
 
Tema # 11 El Poder Electoral

Con Relación a la Junta Nacional Electoral                                       
(Art. 46 y 47 de la Ley)

La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del CNE. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la C.R.B.V. (Art. 46 de la Ley).

La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales subalternos las juntas regionales, las juntas municipales electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas metropolitanas y juntas parroquiales electorales. (Art. 47 de la Ley)

Con Relación a la Comisión de Participación Política y Financiamiento 
(Art. 64 de la Ley)

La Comisión de Participación Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga, los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de los ciudadanos, y de los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia. 

Artículo 297 C.R.B.V: La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. 

El Sufragio: Es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (Art. 63 C.R.B.V)

Nota: En Venezuela el sufragio no siempre ha sido un derecho; 1ero nació como derecho, después como deber, y en la Constitución del 61 el constituyentista lo estableció como un derecho con carácter obligatorio; en consecuencia, el que dejaré de ejercer tal derecho, incurría en un delito. 
Ya hoy en día no hay sanción por dejar de ejercer el derecho del sufragio.

Nota: El sufragio es la efectividad de la participación. La génesis (el origen/de dónde surge) del Poder Electoral, se sustenta en tanto y cuanto tenemos un gobierno democrático (democracia participativa) 
                                                  
Nota: Nosotros tenemos el derecho de elegir y también de ser elegido, es decir, un derecho activo y pasivo. 

Nota: El sufragio es una cosa, y el voto otra, ya que el sufragio genera al voto.

Nota: El derecho del sufragio está condicionado, ya que depende de un proceso electoral. Solamente se ejercerá (el sufragio) en votaciones, cuando así lo convoque el Poder Electoral, y en las condiciones en que él mismo lo determine.

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