Facultad: Derecho
Materia:
Derecho Constitucional II
Semestre:
Segundo-Pregrado
Tema #
4 La Nacionalidad
y la Ciudadanía
La Nacionalidad Venezolana
En la C.R.B.V nos encontramos en sus
artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 41 y 42 lo siguiente:
CAPÍTULO II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad
- Artículo 33: Son
venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los
extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos,
diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El
tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas
que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe.
3. Los
extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o
venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos
cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los
extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización
del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente,
durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
- Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad.
- Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo
con la ley.
- Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se
domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y
manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla
cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
- Artículo 37: El Estado promoverá la celebración de tratados
internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados
fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta
Constitución.
- Artículo 38: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones
anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la
adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así
como la revocación y nulidad de la naturalización.
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