8 de octubre de 2016

08-10-2016 No. 2.452

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n°. 2.452, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, en todo el territorio nacional.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.452 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ EL ACUERDO EN RECHAZO AL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, adoptado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 20 de septiembre.
4.-Se REITERA lo declarado por esta Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. 
5.- Se ADVIERTE que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190408-810-21916-2016-16-0897.HTML

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

7 de octubre de 2016

07-10-2016 Procesal Penal (6)

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

N° de Expediente: C07-0387 N° de Sentencia: 214
Tema: Declaración del acusado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Como testigo y luego como imputado
Lunes, 14 de abril de 2008    

...el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente y a no autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos, y a diferencia de la declaración de testigo, ésta sí debe ser tomada bajo juramento, pues justamente el objetivo que se persigue con ello es el obtener la fidelidad de la verdad de los hechos.

Lo fundamental en el presente caso, no es que al imputado de autos se le haya tomado inicialmente la declaración bajo juramento, sino si la declaración tomada como testigo y bajo la presión del juramento fue usada en su contra.

N° de Expediente: C07-0008 N° de Sentencia: 294
Tema: Declaración del acusado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración de varios imputados-Juicio oral-Desarrollo del Debate
Martes, 12 de junio de 2007 

...el Tribunal de Juicio, sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto informó a los coimputados a través del respectivo resumen, por ser un medio informativo que procura señalar a las partes los hechos ocurridos en las audiencias anteriores.

Ahora bien, la Sala Penal señala, que si bien es cierto, que el Tribunal de instancia en algunas oportunidades, acordó prescindir del resumen, no consta en el acta de debate que la defensa haya refutado tal decisión, por el contrario se observa lo siguiente: “el Juez acuerda prescindir solicitando a las partes si deseaban el recuento de las actas de debate quienes manifestaron que no” Lo que demuestra, que la prescindencia del referido resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores, se realizó con la anuencia de las partes.

N° de Expediente: C06-0154 N° de Sentencia: 226
Tema: Declaración del acusado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración del acusado durante el debate oral y público
Martes, 23 de mayo de 2006 

la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

N° de Expediente: C06-0099 N° de Sentencia: 229
Tema: Declaración del acusado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Declaración del acusado en el debate oral y público
Martes, 23 de mayo de 2006

...la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

07-10-2016 Nulidad

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, contra los parágrafos únicos de los artículos 128; 140; 360; 374; 375; 406; 407; 458; 457 y 459; del tercer aparte del artículo 357; del parágrafo cuarto del artículo 460; así como de la inclusión de “grupos y asociaciones terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos” en los artículos 128 y 140; y de igual manera de los artículos 148; 215; 283; 297-A; 319; 357; 360; 406.3; 442, en su parágrafo único; 444, en su parágrafo único; 451; 456; 460; 470 y 506 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.

2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

4.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.


Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

07-10-2016 Fecha COPP

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

Código Orgánico Procesal Penal, promulgado el 23 de enero de 1998 y publicado en la “Gaceta Oficial de la República de Venezuela” N° 5.208 E de la misma fecha, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 1999.

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

07-10-2016 Obligaciones I (9)

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

LAPSO DE PRESCRIPCIÓN

Art. 1346 C.C.: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

En el 1141 CC tenemos a la causa como un elemento existencial del contrato para que dicho contrato pueda tener existencia:

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1°. Consentimiento de las partes;
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.

Dicho orden sería de la siguiente manera: causa, consentimiento y objeto, puesto que la causa produce el consentimiento.

Entenderemos a la causa como la razón inmediata que persigue el contratante al contraer la obligación.

Ejemplo: tenemos que saber las obligaciones principales del vendedor y del comprador en el respectivo contrato de compra-venta, donde la obligación principal del vendedor es transmitir la propiedad de lo suyo, que dicha propiedad de la cosa se transmite mediante el consentimiento legítimamente manifestado. La obligación del vendedor es dar, y es compleja, porque además de la transmisión (dar) se hace entrega material de la cosa; y la obligación del comprador es pagar el precio de la cosa.

Nota.- Cuando el vendedor expresa su consentimiento legítimamente ya la otra parte es dueña de la cosa sin que se realice la entrega material, porque de igual hay un contrato.

Nota.- Algo mediato es lo remoto, lo lejano; y lo inmediato es lo más cercano. Entonces la razón inmediata del vendedor es perseguir el precio de la cosa vendida, se obliga de modo inmediato persiguiendo obtener el precio de la cosa vendida; y el comprador persigue adquirir la propiedad de la cosa que es del vendedor.

Nota.- Los contratos bilaterales tienen causa de obligación recíproca.

Nota.- Los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos nos quieren decir que ambas partes están obligadas desde que se celebra el contrato. La clave en estos contratos, es que las causas serán la obligación recíproca.

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

6 de octubre de 2016

06-10-2016 COPP (2)

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Código Orgánico Procesal Penal

Decreto N° 9.042                                    
12 de junio de 2012

Gaceta Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Participación ciudadana
Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, magistrados y magistradas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

Autonomía e independencia de los jueces
Artículo 4°. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

06-10-2016 Desarme

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes

Registro de las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones
Artículo 51. Las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, deberán estar registradas en un sistema automatizado a cargo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas; dicho registro debe contener la siguiente información:

1) Las características del arma de fuego, calibre, tipo, marca, modelo, año de fabricación, nombre del fabricante, lugar de fabricación o de origen, marcaje del arma, seriales del arma, de las partes, componentes y accesorios, así como cualquier otra característica que el órgano competente determine conveniente.

2) Los registros balísticos donde se identifique el cañón del arma, las características de las impresiones de las estrías del proyectil disparado, los marcajes y las pruebas realizadas por el fabricante.

3) Identificación de las personas naturales o jurídicas autorizados para el porte o tenencia del arma de fuego, indicando la fecha de expedición, renovación y vencimiento de los mismos.

4) La transferencia de las armas de fuego, sean donaciones, cesiones o devoluciones, especificando en su correspondiente registro la cadena de origen del arma de fuego y las diferentes transferencias de las cuales fuera objeto hasta su destino final.

5) La pérdida, robo, hurto, destrucción, alteración y otros sucesos que pueden cambiar los datos de registro del arma de fuego.

6) Las confiscaciones, recolecciones, decomisos, incautaciones y colectas de las armas de fuego y municiones.

7) Las municiones comercializadas indicando fabricante, marcaje, seriales, tipo, cantidad y calibre del arma para la cual fueron adquiridas.

8) Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley y reglamentos especiales, incoados a personas naturales y jurídicas, donde se indiquen la identificación de los infractores, multas, sanciones y retenciones de las armas de fuego y municiones.

9) Las armas de fuego involucradas en procesos penales, indicando el número de causa.

10) Cualquier otra información que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

La información contenida en los registros de armas de fuego y municiones deben de ser preservados y almacenados por un lapso no menor a treinta años.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez