6 de octubre de 2016

06-10-2016 Desarme

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes

Registro de las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones
Artículo 51. Las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, deberán estar registradas en un sistema automatizado a cargo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas; dicho registro debe contener la siguiente información:

1) Las características del arma de fuego, calibre, tipo, marca, modelo, año de fabricación, nombre del fabricante, lugar de fabricación o de origen, marcaje del arma, seriales del arma, de las partes, componentes y accesorios, así como cualquier otra característica que el órgano competente determine conveniente.

2) Los registros balísticos donde se identifique el cañón del arma, las características de las impresiones de las estrías del proyectil disparado, los marcajes y las pruebas realizadas por el fabricante.

3) Identificación de las personas naturales o jurídicas autorizados para el porte o tenencia del arma de fuego, indicando la fecha de expedición, renovación y vencimiento de los mismos.

4) La transferencia de las armas de fuego, sean donaciones, cesiones o devoluciones, especificando en su correspondiente registro la cadena de origen del arma de fuego y las diferentes transferencias de las cuales fuera objeto hasta su destino final.

5) La pérdida, robo, hurto, destrucción, alteración y otros sucesos que pueden cambiar los datos de registro del arma de fuego.

6) Las confiscaciones, recolecciones, decomisos, incautaciones y colectas de las armas de fuego y municiones.

7) Las municiones comercializadas indicando fabricante, marcaje, seriales, tipo, cantidad y calibre del arma para la cual fueron adquiridas.

8) Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley y reglamentos especiales, incoados a personas naturales y jurídicas, donde se indiquen la identificación de los infractores, multas, sanciones y retenciones de las armas de fuego y municiones.

9) Las armas de fuego involucradas en procesos penales, indicando el número de causa.

10) Cualquier otra información que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

La información contenida en los registros de armas de fuego y municiones deben de ser preservados y almacenados por un lapso no menor a treinta años.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

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