"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a
lo mío" Catedrático Velázquez
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190. Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo VI
Disposiciones comunes para los artículos precedentes
Registro de las armas de
fuego, partes, componentes, accesorios y municiones
Artículo 51. Las armas de fuego, partes,
componentes, accesorios y municiones, fabricadas, importadas y comercializadas
en el país, destinadas al porte o tenencia de personas naturales y jurídicas de
derecho público y privado, deberán estar registradas en un sistema automatizado
a cargo del órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas; dicho registro debe contener la siguiente información:
1) Las características del arma de
fuego, calibre, tipo, marca, modelo, año de fabricación, nombre del fabricante,
lugar de fabricación o de origen, marcaje del arma, seriales del arma, de las
partes, componentes y accesorios, así como cualquier otra característica que el
órgano competente determine conveniente.
2) Los registros balísticos donde se
identifique el cañón del arma, las características de las impresiones de las
estrías del proyectil disparado, los marcajes y las pruebas realizadas por el
fabricante.
3) Identificación de las personas
naturales o jurídicas autorizados para el porte o tenencia del arma de fuego,
indicando la fecha de expedición, renovación y vencimiento de los mismos.
4) La transferencia de las armas de
fuego, sean donaciones, cesiones o devoluciones, especificando en su
correspondiente registro la cadena de origen del arma de fuego y las diferentes
transferencias de las cuales fuera objeto hasta su destino final.
5) La pérdida, robo, hurto, destrucción,
alteración y otros sucesos que pueden cambiar los datos de registro del arma de
fuego.
6) Las confiscaciones, recolecciones,
decomisos, incautaciones y colectas de las armas de fuego y municiones.
7) Las municiones comercializadas
indicando fabricante, marcaje, seriales, tipo, cantidad y calibre del arma para
la cual fueron adquiridas.
8) Los procedimientos administrativos
previstos en esta Ley y reglamentos especiales, incoados a personas naturales y
jurídicas, donde se indiquen la identificación de los infractores, multas,
sanciones y retenciones de las armas de fuego y municiones.
9) Las armas de fuego involucradas en
procesos penales, indicando el número de causa.
10) Cualquier otra información que
determine el órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas.
La información contenida en los registros de armas de
fuego y municiones deben de ser preservados y almacenados por un lapso no menor
a treinta años.
Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a
lo mío" Catedrático Velázquez
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