"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a
lo mío" Catedrático Velázquez
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Carta Magna
Constitución Nacional
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL
PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo III
Del Poder Judicial y del
Sistema de Justicia
Sección Primera:
Disposiciones Generales
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz
en las comunidades. Los jueces
o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación
universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos.
Código Orgánico Procesal
Penal
Ley adjetiva penal
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL
Capítulo III
De las Alternativas a la
Prosecución del Proceso
Sección Primera
Del Principio de
Oportunidad
Supuestos
Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio
Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para
prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla
a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los
supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia
o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto,
cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o
se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada
pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.
2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la
perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un
delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada
pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.
3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada,
haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne
desproporcionada la aplicación de una pena.
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda
imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde,
carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya
impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o
a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el
extranjero.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las
causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio
intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de
corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración
pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra
el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,
delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y
crímenes de guerra.
Efectos
Artículo 39. Si el tribunal admite la aplicación
de alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, se produce la
extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo
beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia
del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas
condiciones.
El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la
solicitud fiscal, procurará oír a la víctima.
Supuesto Especial
Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público
solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente
supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia
organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore
eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que
continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado
u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de
otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho
punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya
persecución facilita o continuación evita.
Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa
seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un
establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán
todos los organismos del Estado que se requiera.
El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la
oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la
sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan
sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de
acusación.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias
para garantizar la integridad física del informante.
Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a
lo mío" Catedrático Velázquez
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