6 de octubre de 2016

06-10-2016 Obligaciones I (8)

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CLASES DE VIOLENCIA

1) Violencia Física.- Es cuando la coacción es material. Ejemplo: colocarle un revólver a una persona en la sien.

2) Violencia Moral.- Es de tipo psicológica que produce un temor, una impresión al sujeto. Para determinar eso el Juez observará el sexo, la edad, la creencia de la persona, etc.

Tiene que ser un justo temor que impresione a la persona.

Tengamos presente que la amenaza va sustanciada al propio sujeto o a su entorno familiar.

Art. 1146 C.C.: “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

El 1146 es común para los 3 vicios del consentimiento, vale decir: error, dolo y violencia. El consentimiento en la violencia es dado porque hay un agente que lo arranca; en el dolo hay uno que instiga o un 3ero ajeno al contrato que lo hace, pero con la anuencia de una de las partes de dicho contrato; y en el error una de las partes lo comete, pero de manera involuntaria.

En tales casos se puede pedir la nulidad relativa del contrato, pero, mientras no haya sido declarado el contrato nulo por el Juez, él seguirá corriendo y produciendo sus efectos jurídicos. En éste último punto versa la diferencia entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa, ya que en la 1era el contrato es como que si nunca hubiese existido.

Nota.- Unas de las diferencias entre el error y el dolo, es que el 1ero es espontáneo y el 2do no lo es; el errado tiene que indemnizar los daños y perjuicios a la otra parte, y en el dolo quien tiene que indemnizar es la persona que induce a tal acción; la nulidad relativa se solicita en el error cuando la parte se percata, y en el dolo se solicita es cuando se descubre la maquinación fraudulenta. En éste último punto tenemos que en la violencia la nulidad relativa se pide a partir del momento en que cesa la misma.

Art. 1150 C.C.: La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención.

Art. 1151 C.C.: “El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas.

Art. 1152 C.C.: “La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias.

Art. 1153 C.C.: “El solo temor reverencial, sin que se haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato.

La violencia determina el consentimiento de la persona, y en tal caso, el Juez debe apreciar la edad, el sexo, la condición cultural y familiar, etc.

La coacción como tal siempre va en contra de la moral, de las buenas costumbres y del ordenamiento jurídico. Y por último tenemos que el temor reverencial no es un vicio en el consentimiento.

Temor reverencial = Mirar a una persona con mucha distancia, con mucho respeto por la posición jerárquica que ostenta, aunado a ellos ciertos rasgos de la personalidad

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

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