6 de octubre de 2016

06-10-2016 COPP (2)

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

Código Orgánico Procesal Penal

Decreto N° 9.042                                    
12 de junio de 2012

Gaceta Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Participación ciudadana
Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, magistrados y magistradas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

Autonomía e independencia de los jueces
Artículo 4°. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez

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