Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo,
menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez
Código
Orgánico Procesal Penal
Decreto N°
9.042
12 de junio
de 2012
Gaceta
Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Participación ciudadana
Artículo 3°. En ejercicio de la democracia
participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la
administración de justicia penal.
Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la
administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en
el reglamento correspondiente.
La participación ciudadana en la administración de
justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el
ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas,
magistrados y magistradas, así como la asistencia y contraloría social, en los
juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la
prosecución del proceso y cumplimiento de pena.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la
ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los
tribunales con competencias especiales.
Autonomía e
independencia de los jueces
Artículo 4°. En el ejercicio de sus funciones los
jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público
y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones
los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los
hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo,
menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!