7 de octubre de 2016

07-10-2016 Obligaciones I (9)

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

LAPSO DE PRESCRIPCIÓN

Art. 1346 C.C.: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

En el 1141 CC tenemos a la causa como un elemento existencial del contrato para que dicho contrato pueda tener existencia:

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1°. Consentimiento de las partes;
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.

Dicho orden sería de la siguiente manera: causa, consentimiento y objeto, puesto que la causa produce el consentimiento.

Entenderemos a la causa como la razón inmediata que persigue el contratante al contraer la obligación.

Ejemplo: tenemos que saber las obligaciones principales del vendedor y del comprador en el respectivo contrato de compra-venta, donde la obligación principal del vendedor es transmitir la propiedad de lo suyo, que dicha propiedad de la cosa se transmite mediante el consentimiento legítimamente manifestado. La obligación del vendedor es dar, y es compleja, porque además de la transmisión (dar) se hace entrega material de la cosa; y la obligación del comprador es pagar el precio de la cosa.

Nota.- Cuando el vendedor expresa su consentimiento legítimamente ya la otra parte es dueña de la cosa sin que se realice la entrega material, porque de igual hay un contrato.

Nota.- Algo mediato es lo remoto, lo lejano; y lo inmediato es lo más cercano. Entonces la razón inmediata del vendedor es perseguir el precio de la cosa vendida, se obliga de modo inmediato persiguiendo obtener el precio de la cosa vendida; y el comprador persigue adquirir la propiedad de la cosa que es del vendedor.

Nota.- Los contratos bilaterales tienen causa de obligación recíproca.

Nota.- Los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos nos quieren decir que ambas partes están obligadas desde que se celebra el contrato. La clave en estos contratos, es que las causas serán la obligación recíproca.

Frase reflexiva:
El tiempo descubre la verdadLucio Anneo Séneca

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