“El tiempo descubre la verdad” Lucio Anneo Séneca
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
LAPSO DE PRESCRIPCIÓN
Art. 1346 C.C.:
“La acción para pedir la nulidad de
una convención dura cinco años,
salvo disposición especial de la
Ley.
Este tiempo
no empieza a correr en caso de violencia,
sino desde el día en que ésta ha
cesado; en caso de error o de
dolo, desde el día en que han sido
descubiertos…”
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 9 Y 10 LA CAUSA
DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA
En el 1141 CC tenemos a la causa como un elemento existencial del
contrato para que dicho contrato pueda tener existencia:
“Las condiciones requeridas para
la existencia del contrato son:
1°. Consentimiento de las partes;
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.”
Dicho orden
sería de la siguiente manera: causa, consentimiento y objeto, puesto que la
causa produce el consentimiento.
Entenderemos
a la causa como la razón inmediata que persigue el contratante
al contraer la obligación.
Ejemplo:
tenemos que saber las obligaciones
principales del vendedor y del comprador en el respectivo contrato
de compra-venta, donde la obligación
principal del vendedor es transmitir la propiedad de lo suyo, que dicha
propiedad de la cosa se transmite mediante el consentimiento legítimamente
manifestado. La obligación del vendedor es dar, y es compleja, porque además de
la transmisión (dar) se hace entrega
material de la cosa; y la obligación del comprador es pagar el precio de la
cosa.
Nota.- Cuando
el vendedor expresa su consentimiento legítimamente ya la otra parte es dueña
de la cosa sin que se realice la entrega material, porque de igual hay un
contrato.
Nota.- Algo
mediato es lo remoto, lo lejano; y lo inmediato
es lo más cercano. Entonces la razón
inmediata del vendedor es perseguir
el precio de la cosa vendida, se obliga de modo inmediato persiguiendo obtener
el precio de la cosa vendida; y el comprador persigue adquirir la propiedad de la cosa que es del vendedor.
Nota.- Los
contratos bilaterales tienen causa de obligación recíproca.
Nota.- Los contratos bilaterales sinalagmáticos
perfectos nos quieren decir que ambas partes están obligadas desde que se
celebra el contrato. La clave en estos contratos, es que las causas serán la
obligación recíproca.
Frase reflexiva:
“El tiempo descubre la verdad” Lucio Anneo Séneca
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