“El tiempo descubre la verdad” Lucio Anneo Séneca
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en
nombre de la
República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE
para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el
ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ,
en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana
de Venezuela, contra los parágrafos únicos de los artículos 128; 140; 360; 374;
375; 406; 407; 458; 457 y 459; del tercer aparte del artículo 357; del
parágrafo cuarto del artículo 460; así como de la inclusión de “grupos y
asociaciones terroristas, paramilitares insurgentes o subversivos” en los
artículos 128 y 140; y de igual manera de los artículos 148; 215; 283; 297-A;
319; 357; 360; 406.3; 442, en su parágrafo único; 444, en su parágrafo único;
451; 456; 460; 470 y 506 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.
2.- ADMITE el
recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente
expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la
tramitación del recurso.
3.- ORDENA
citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional
y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana
de Venezuela, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan
ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a
partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los
interesados.
4.- ORDENA el
emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la
parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que
se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a
partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los
interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico
donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su
publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste
del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Frase reflexiva:
“El tiempo descubre la verdad” Lucio
Anneo Séneca
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