"Aquí todo el mundo va a lo suyo,
menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez
Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia
10-05-2001
Sentencia No. 708
Sentencia No. 708
Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución
vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva,
conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de
ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los
artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los
valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo
cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los
objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como
el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los
conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración
misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos
imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de
administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su
objeto, sea expedito para los administrados.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo
contenido, comprende el derecho a ser
oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado,
es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos
los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales
conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una
decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho
deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso
constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia
(artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la
vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones
indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la
interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si
bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho
de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las
garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
Frase reflexiva:
"Aquí todo el mundo va a lo suyo,
menos yo, que voy a lo mío" Catedrático Velázquez
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