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V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre
de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para
revisar la constitucionalidad del Decreto n°. 2.452, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del
13 de septiembre de 2016, dictado por el Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica, en todo el territorio nacional.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del
Decreto N° 2.452 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y
Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de
que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes,
excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de
sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes,
servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°
6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, conforme al artículo 339 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado
en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables,
preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el
Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo
entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia
y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ EL
ACUERDO EN RECHAZO AL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA,
adoptado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 20 de septiembre.
4.-Se REITERA lo declarado por
esta Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre
otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente
inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia
y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las
leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
5.- Se ADVIERTE que las
sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga
omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de
la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de
Justicia.
Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender
cara cualquier porquería
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