Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería
Código Orgánico Procesal Penal
Decreto N° 9.042
12 de junio de 2012
Gaceta Oficial No. 6.078
extraordinario del 15-06-2012
TÍTULO
PRELIMINAR
PRINCIPIOS
Y GARANTÍAS PROCESALES
Autoridad del Juez o Jueza
Artículo 5°. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las
sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el
mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las
demás autoridades de la
República están obligadas a prestarles la colaboración que
les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso
de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden
judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere
necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando
el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con
ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente
al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.
Obligación de Decidir
Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so
pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo
hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Juez o Jueza Natural
Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas
naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o
juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos
penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales
ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al
hecho objeto del proceso.
Presunción de Inocencia
Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho
punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como
tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!