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¿Quién puede denunciar?
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP),
cualquier ciudadano, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible, puede formular su denuncia.
En ese sentido, los ciudadanos pueden efectuar su
denuncia, verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o
ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes (Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional
Bolivariana; policías estadales y municipales; y los consejos de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que le correspondan).
En este caso, el COPP establece que son consideradas
víctimas las personas directamente ofendidas por un delito; el o la cónyuge o
la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre
adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado
sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.
También el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación
estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el
delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor
de dieciocho años.
De igual modo, el referido texto legal señala que son
víctimas los socios o socias, accionistas o miembros respecto de los delitos
que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen,
administran o controlan.
Asimismo, se considera víctima a las asociaciones,
fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o
difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con
esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de
una sola representación.
Frase reflexiva:
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