Una marca bien construida puede vender
cara cualquier porquería
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA 9 Y 10 LA CAUSA
DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA EN
LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS
1) Contrato de Compra-Venta / Bilateral:
La causa de la obligación del vendedor
es el por qué se obliga él a eso; y la causa del comprador viene a ser la
respuesta que él le da al vendedor.
Nota.- En todo
contrato bilateral se le da honor a la definición de la causa ya que va en
función de las obligaciones.
2) Contrato de Donación / Unilateral:
En el contrato de donación
(liberalidades) hay un donante y un donatario, donde el que se obliga es el donante a una prestación de dar, que es
la misma prestación del vendedor, a diferencia en que la donación el donante no
va a recibir ninguna contraprestación. El donatario no se obliga porque aceptar no es obligación.
Tenemos que la causa de obligación del
donante es porque se obliga, y en conclusión él hace eso por el animus
donandi, es decir, su sólo deseo de donar motivado por algo.
Nota.- En el
contrato de compra-venta el vendedor si recibe contraprestación.
Nota.- Las
causas son distintas de acuerdo al tipo de contrato, ya que 1ero hay que ver la
naturaleza del contrato para determinar las causas.
3) Contratos Reales:
Nota.- Generalmente
los contratos reales nacen como unilaterales.
En
el comodato tenemos a 2 partes, al comodante y al comodatario. Y el único que se obliga es el comodatario, que es a devolver la cosa; porque en los contratos
reales la causa va hacer la entrega
previa de la cosa, entonces se obliga la otra parte porque previamente la
cosa se la entrega su dueño a dicha persona.
Nota.- Al
comodato lo caracteriza que una de las partes facilita a la otra una cosa
específica para que la use, la disfrute y luego queda obligado a devolver la
cosa en un término o tiempo convenido.
Ejemplo en Contrato de
Arrendamiento.-
En dicho
contrato el arrendador permite el goce de la cosa por un término de tiempo y la
obligación del arrendatario es pagar un canon mensual.
Si
nos vamos a la teoría canonista, el móvil común es que ambas partes persiguen
satisfacer sus intereses económicos. Y según la teoría causalista es que
hay 2 causas u obligaciones: donde el arrendador se obliga porque está
persiguiendo percibir el canon mensual de arrendamiento y el arrendatario se
obliga porque persigue el goce de la cosa pagando su canon mensual.
Nota.- En
los contratos reales la causa es que se obliga una sola de las partes porque le
fue entregada previamente la cosa y en la donación la causa es el animus
donandi.
Nota.- En
la teoría causalista hay obligaciones recíprocas.
Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender
cara cualquier porquería
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