8 de octubre de 2016

08-10-2016 Obligaciones I (10)

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA EN LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS

1) Contrato de Compra-Venta / Bilateral:

La causa de la obligación del vendedor es el por qué se obliga él a eso; y la causa del comprador viene a ser la respuesta que él le da al vendedor.

Nota.- En todo contrato bilateral se le da honor a la definición de la causa ya que va en función de las obligaciones.

2) Contrato de Donación / Unilateral:

En el contrato de donación (liberalidades) hay un donante y un donatario, donde el que se obliga es el donante a una prestación de dar, que es la misma prestación del vendedor, a diferencia en que la donación el donante no va a recibir ninguna contraprestación. El donatario no se obliga porque aceptar no es obligación.

Tenemos que la causa de obligación del donante es porque se obliga, y en conclusión él hace eso por el animus donandi, es decir, su sólo deseo de donar motivado por algo.

Nota.- En el contrato de compra-venta el vendedor si recibe contraprestación.

Nota.- Las causas son distintas de acuerdo al tipo de contrato, ya que 1ero hay que ver la naturaleza del contrato para determinar las causas.

3) Contratos Reales:

Nota.- Generalmente los contratos reales nacen como unilaterales.

En el comodato tenemos a 2 partes, al comodante y al comodatario. Y el único que se obliga es el comodatario, que es a devolver la cosa; porque en los contratos reales la causa va hacer la entrega previa de la cosa, entonces se obliga la otra parte porque previamente la cosa se la entrega su dueño a dicha persona.

Nota.- Al comodato lo caracteriza que una de las partes facilita a la otra una cosa específica para que la use, la disfrute y luego queda obligado a devolver la cosa en un término o tiempo convenido.

Ejemplo en Contrato de Arrendamiento.-

En dicho contrato el arrendador permite el goce de la cosa por un término de tiempo y la obligación del arrendatario es pagar un canon mensual.

Si nos vamos a la teoría canonista, el móvil común es que ambas partes persiguen satisfacer sus intereses económicos. Y según la teoría causalista es que hay 2 causas u obligaciones: donde el arrendador se obliga porque está persiguiendo percibir el canon mensual de arrendamiento y el arrendatario se obliga porque persigue el goce de la cosa pagando su canon mensual.

Nota.- En los contratos reales la causa es que se obliga una sola de las partes porque le fue entregada previamente la cosa y en la donación la causa es el animus donandi.

Nota.- En la teoría causalista hay obligaciones recíprocas.

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

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