24 de enero de 2017

24/01/2017 Civil III [28]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Derechos Reales: Con relación a la definición de los derechos reales, existen 3 teorías acerca de ellos, las cuales son:

1. Teoría Clásica: Esta teoría nos dice que es la relación jurídica que se establece entre un sujeto y un objeto.

2. Teoría Obligacionista: Esta otra teoría nos explica, que en los derechos reales existen 2 sujetos: un sujeto activo, que es el titular del derecho; y el sujeto pasivo universal, que es la colectividad indeterminada, la cual tiene la obligación de abstenerse, y en consecuencia de respetar el derecho del sujeto activo (el titular de la cosa).

3. Teoría Armónica o Ecléctica: Y esta última teoría liga las 2 teorías anteriores, ya que nos dice que los derechos reales es la relación jurídica que se establece entre un sujeto y objeto; y también hay un 2do sujeto, el cual es, el sujeto pasivo universal, que tiene que abstenerse de inmiscuir en el ejercicio del titular (sujeto activo) del derecho real.

Nota: Cuando hablamos de derechos reales, hablamos de derechos subjetivos, que es el poder, la facultad o potestad que ejercita dicho derecho.                                                                    

Nota: Los derechos reales son subjetivos patrimoniales, ya que los mismos son valorables económicamente.

Derecho Real: Derecho subjetivo patrimonial que le atribuye al titular un poder o señorío directo e inmediato sobre la cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno, personalmente obligado, y que impone a todo el mundo (efecto erga omnes) un deber de respeto o exclusión; y a veces cuando se trata de derechos limitados, un hacer, un no hacer posiblemente conectado a un soportar.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Civil III [27]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Características de los Bienes del Dominio Privado

1. Tienen un solo tipo de uso: Los bienes del dominio privado (bienes patrimoniales) están sujetos a un uso, el cual se asemeja al uso que les damos nosotros, las personas naturales, a los bienes; ya que dichos bienes patrimoniales le generan beneficios y rentas al Estado.

2. Son alienables: Dichos bienes se pueden vender.

- Art. 543 C.C: “Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.

A manera de excepción, hay bienes patrimoniales que no se pueden vender, como: las salinas y los pozos petroleros.

3. Son prescriptibles: Los bienes patrimoniales pueden adquirirse por prescripción adquisitiva.

- ¿Cómo se adquieren? El Estado los adquiere cuando: no hay un dueño del bien (art. 542 C.C); cuando una persona fallece y deja un patrimonio sin herederos o nadie que lo reclame. El Estado adquiere dichos bienes, ya que los mismos pasan al Fisco Nacional. Tiene que declararse la Herencia Yacente. Esta última forma de adquirir los bienes, está contemplada en el artículo 832 del Código Civil.

- Art. 832 C.C: “A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.

- Art. 542 C.C: “Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

24/01/2017 Civil III [26]

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

¿Por qué es importante la formalidad legal para establecer la desafectación de un bien del dominio público? Porque es a partir de ese momento es que se puede aspirar a adquirir por prescripción adquisitiva.

El cálculo del tiempo útil para “usucapir”.

Características de los Bienes del Dominio Público

1. Tienen 2 tipos de uso: Como sabemos, los bienes del dominio público tienen 2 tipos de uso: el uso público (es cuando se le da un uso directo por parte de la colectividad al bien) y el uso privado (es cuando el uso que se le da al bien, es de manera indirecta por parte de la colectividad).

2. Son inalienables: No se pueden vender, traspasar, ni gravar.

3. Son imprescriptibles: No se adquieren por prescripción adquisitiva.

- ¿Cuándo puede un bien que sea del dominio público adquirirse por prescripción adquisitiva? Solamente cuando el bien del dominio público se desafecte; es decir, que pasaría del dominio público al dominio privado.

Los ejidos se pueden vender o adquirir por prescripción adquisitiva cuando cumplan con dicho requisito; es decir, que cumplan con la desafectación.

- Art. 1960 C.C: El Estado por sus bienes patrimoniales, y todas las personas jurídicas, están sujetos a la prescripción, como los particulares.

4. No están sujetos a ninguna medida de ejecución forzosa: Por ejemplo: un alcalde no puede dar como garantía un bien del dominio público, ya que los bienes no están sujetos a ninguna medida de ejecución forzosa, ni de embargo, secuestro, ni garantía.

La frase del día:
La persona estafadora crea el problema y luego presenta la solución

23 de enero de 2017

23/01/2017 Procesal Penal [46]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

N° de Expediente: C07-0399 N° de Sentencia: 535
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Al Estado
Jueves, 04 de octubre de 2007

...no es procedente la intimación al Estado Venezolano por concepto de honorarios profesionales originados por un juicio penal, ya que este procedimiento solo puede ser incoado contra quien se beneficia de los servicios profesionales del abogado y el Estado como ente administrador de justicia solo asume los gastos originados durante el proceso que prevé el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha precisado la doctrina que consisten en papel sellado, estampillas, citaciones, copias, los derivados para el traslado de los tribunales fuera de su sede, etc., es decir, todas las erogaciones constituidas, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal y que constituyen las costas procesales propiamente dichas.

En relación a las costas personales que comprende el numeral 2 de la citada disposición adjetiva, en las cuales se incluyen los honorarios profesionales, el Estado está exonerado de su pago...

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [25]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Desafectación: Es todo lo contrario de la afectación.

Cuando un bien que está destinado a la dominialidad pública, se le quita la afectación, y pasa a ser, del dominio privado.

El Estado venezolano debe hacer una formalidad escrita, la cual desafecte al bien.

Entonces tenemos, que los bienes del Dominio Público, pasan a ser del Dominio Privado.

Nota: No todos los derechos reales pueden adquirirse por prescripción. Y los derechos de crédito, no se adquieren por prescripción, porque cuando se cumple la obligación, se extingue. No es permanente.

Nota: Los derechos reales de garantía, se establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación; y los mismos, no se adquieren por prescripción; y están sujetos, al incumplimiento del deudor. Cuando la persona no cumple, se somete una ejecución forzosa (un remate al mejor postor). Eso tiene que ser registrado. Aquí el deudor, pierde la cosa.

Nota: La hipoteca se establece, cuando se establece un derecho de crédito.

Nota: Los derechos reales se clasifican en: derechos reales en cosa propia (es el derecho de propiedad), derechos reales en cosa ajena (lo tiene una persona, pero esa persona sabe, que le corresponde a otra; tenemos: habitación, uso, usufructo, servidumbres), y derechos reales de garantía (se establecen para garantizar el cumplimiento de una obligación).

Nota: El derecho de propiedad, el derecho de uso, el derecho de usufructo, se adquieren por prescripción adquisitiva.

Nota: Para adquirir un derecho por prescripción adquisitiva, con relación a nosotros (personas naturales), el tiempo será de 10 a 20 años. Con relación a los 20 años, no hace falta un documento, sino establecer la posesión legítima. Se tiene que cumplir con las 5 características fundamentales (continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equívoca), consagradas en el artículo 772 del Código Civil.

- Art. 772 C.C: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

Nota: Con relación a la posesión de buena fe (10 años), se necesita un título registrado. Es llamada “de buena fe”, porque cuando se realizó la negociación, hubo un vicio, que versaba en el total y absoluto desconocimiento del verdadero propietario del bien inmueble, por parte del comprador; es decir, el comprador le compró (valga la redundancia) la cosa, a un propietario distinto. Aquí el propietario verdadero demanda, y se va a la figura de la tradición legal del bien inmueble, lo que es llamado, “la prueba diabólica” (cuando se empieza a buscar hacía atrás, quien es el verdadero dueño del bien inmueble).

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [24]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Características de los Bienes del Dominio Privado

- Se pueden vender.

- Pueden adquirirse por la prescripción adquisitiva.

Con relación a ésta última, existen 2 tipos de prescripción:

a) Prescripción adquisitiva o llamada también “usucapión”: Es un modo de adquirir un derecho con el transcurrir del tiempo, y bajo las condiciones que establezca la ley.

Su basamento legal, lo encontramos en el artículo 1952 del C.C, que nos manifiesta lo siguiente:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley”.

b) Prescripción extintiva: Es cuando se extingue un derecho, por un lapso determinado de tiempo, y de acuerdo a las condiciones que establezca la ley. En relación a la extinción, es al acreedor a quien se le extingue, el derecho de reclamar al deudor, el cumplimiento de la obligación; y con relación al deudor, prescribe su obligación de cumplir; lo que trae como consecuencia, que éste último se liberta de pagar.

Entonces tenemos: el derecho del acreedor prescribe y la obligación del deudor también (se liberta de pagar).

Tengamos en consideración y muy presente, que el tiempo es muy importante en la prescripción.

Afectación: Es cuando los bienes que pertenecen al Estado, son destinados por el mismo Estado, a régimen de Dominio Público.

 Se afecta su utilización por parte de la colectividad.

No se requiere de ninguna formalidad o acto formal, del ente administrativo.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [23]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

2. Bienes del Dominio Privado: Son los bienes patrimoniales; y se les llaman patrimoniales, porque funcionan para el Estado, como los bienes funcionan para nosotros, es decir, satisfacen las necesidades del Estado, y, en consecuencia, le generan rentas y beneficios.

Bases Legales de los Bienes (Dominio Público y Dominio Privado)

Art. 538 C.C: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Art. 539 C.C: Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante, lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte en que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

- Nota: Los ríos navegables son del Dominio Público (de uso público).

- Nota: Con relación a los ríos no navegables, existe una potestad que tienen los ribereños, según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua.

Características de los Bienes del Dominio Público

- Son inalienables.

- Están fuera del comercio.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo