28 de enero de 2017

28/01/2017 Civil III [49]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Derechos Sobre la Cosa Común

1.- Derechos que tienen los comuneros en forma individual: Aquí la cosa se utiliza para lo cual fue creada, es decir, se le da una utilización material. De igual manera, la misma no puede ser utilizada en contra de los comuneros

En forma individual se pueden servir de la cosa, bien sea por turno o individualmente.

Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás, para que cumplan con sus obligaciones. También tienen derecho de realizar gastos necesarios, que son los gastos que se requieren hacer para la conservación de la cosa. Luego será reintegrado por las otras personas de la comunidad.

Nota: Si la persona abandona sus derechos como comunero de la comunidad, inmediatamente los otros comuneros absorben la cuota. Existiría una obligación Propter Rem (la obligación no lo sigue personalmente).

2.- Derechos que tienen la mayoría de los comuneros: La mayoría en esa comunidad, van a tomar decisiones sobre los actos de administración y el mejor disfrute de la cosa. Que es cuando se le va a realizar alguna mejora a la cosa, por ejemplo, una inversión. Solamente para esos actos, se toma en cuenta a la mayoría.

La mayoría son los intereses o acciones, que representan las personas en la comunidad.

Otro derecho que tienen, es la realización de los gastos útiles.

3.- Derechos que tienen la totalidad de los comuneros: En el caso de establecer una servidumbre o hacer cambios, se requiere la autorización de la totalidad de los comuneros. Así, como para los gastos suntuarios, que abarca, por ejemplo, la innovación de la cosa.

Los Comuneros Frente a los Terceros: Un comunero para realizar la negociación con un tercero, necesita la aprobación de la mayoría. Si lo hace sin la aprobación de la mayoría anteriormente mencionada, se negará la indemnización a esa persona. Tiene que contratar con la autorización de los comuneros.

Derechos de los Acreedores: No se puede dividir una comunidad, hasta que las deudas habidas con relación a los acreedores, sea totalmente cancelada. Los acreedores pueden solicitar la partición de una herencia, hasta que le hayan cancelado lo que le deben.

Si la partición ya se había hecho, no se puede impugnar; solamente se haría, en el caso de que hubiera fraude.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [48]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Derechos de la Comuneros

La cosa común, es la cosa corporal, que puede ser mueble o inmueble, sobre la cual recae el derecho de propiedad.

La atribución de cuotas, es una medida de participación que se tiene sobre la cosa común, en la obtención de beneficios que produce la misma. Así como de soportar las respectivas cargas en la comunidad.

Con relación a los deberes y derechos de los comuneros, en la cosa común, nos habla sobre las cuotas. Cada comunero tiene plena propiedad sobre su cuota, y de los provechos que la misma le brinde (goce). No tiene así el uso, porque es algo incorporal, y, en consecuencia, no se podría utilizar. De igual forma, tiene la disponibilidad (disposición) sobre la cuota, pudiendo así, enajenarla o cederla.

También puede usufructuarla, pero el usufructuario, no tendría la potestad sobre la partición y los actos de la administración. Solamente puede obtener los provechos que la cosa le ofrezca.

Y tenemos, que se puede hipotecar la cuota de partición. Como es algo intangible, dicha hipoteca se ejecutará, sobre la parte de la cosa común (puede ser mueble e inmueble), que le corresponde al comunero que la hipotecará.

Cuando uno de los comuneros decide arrendar la parte que le corresponde en la cuota de la cosa común, se sustituye el uso por el goce.

Pertenece a c/u de los comuneros en toda su extensión, porque allí no hay partición de la cosa común. Todo pertenece a todos por igual, ya que, al haber partición, no hay comunidad. Todos tendrán en consecuencia, los mismos derechos.

No se podría arrendar porque no hay separación. Solamente se limita la enajenación o la hipoteca, en la parte que le corresponde al comunero, que es en base a su cuota.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [47]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Requisitos Para Tomar en Cuenta la Presunción de Concubinato

Primero que nada, tengamos en consideración, que el concubinato es un tipo de unión estable de hecho, contemplada en la ley.

1.- El hombre y la mujer tienen que demostrar que han vivido juntos en concubinato.

2.- Tanto el hombre como la mujer, no tienen que estar casados al momento de vivir en concubinato.

3.- Al estar establecido el hecho que la mujer y el hombre han vivido en concubinato se presume “Iuris Tantum”, esto es, que admite prueba en contrario.

El concubinato se equipara con el matrimonio, aunque sea una relación de hecho y no de derecho.

De igual manera se equiparán los bienes adquiridos por los concubinos durante el respectivo concubinato, igual que en el matrimonio; es decir, los bienes pertenecen por igual, tanto al hombre como a la mujer.

También surgieron nuevos efectos jurídicos con relación al concubinato.

Existen derechos sucesorales con relación al otro concubino (viudo), que subsisten aún después de la muerte del concubino.

En pocas palabras, se equipara matrimonio con el concubinato, lo que es en el derecho de sucesión. Lo cual sucede en el caso, de que hayan formas de heredar, mediante testamento o por ab-intestato. Se aplicarán las mismas leyes de sucesión del matrimonio, en el concubinato.

Las sentencias dictadas por el TSJ, tomando en referencia el artículo 77 de la Constitución Nacional, son vinculantes, con cualquier otra situación que se presenten en los Tribunales. Cualquier decisión que vaya a tomar un Tribunal, con relación a la materia en los casos que correspondan (donde se procesen situaciones de concubinato), tiene que tomar en cuenta dicha sentencia. Tengamos presente que hay muchas sentencias del TSJ que no son vinculantes, pero ésta si lo es.

Existen impedimentos para el matrimonio, que por analogía son los mismos para el concubinato.

Tenemos:

a.- Existencia de ligamen matrimonial. (Wikipedia)

b.- Parientes en línea recta.

c.- Parientes en línea colateral hasta el segundo grado.

d.- Existencia de otra pareja estable.

De igual manera, los mismos fines del matrimonio, los persigue el concubinato, los cuales son:

1.- La procreación, es decir, la perpetuación de la especie humana.

2.- Asistirse y ayudarse mutuamente entre el hombre y la mujer.

3.- Sobrellevar el peso de la vida y labrarse un destino común.

El concubinato tiene que contraerse, entre un hombre y una mujer.

La mujer durante el concubinato, no puede usar el apellido del hombre (concubino), ya que el concubinato es una situación de hecho y no de derecho.

Ya para finalizar, los derechos de los concubinos quedan reconocidos constitucionalmente, ya que el concubinato se equipara ante el matrimonio.

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La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [46]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

También hay una excepción de esa excepción: Un tribunal puede autorizar antes de 5 años la partición de la comunidad, siempre que proceda con fundamentos legales.

Otra excepción: Se establece otra excepción a la regla.

El Tribunal prohíbe la partición de una comunidad, cuando existan menores de edad, hasta que dichos menores cumplan la mayoría de edad (18+1).

Regímenes de la Comunidad

a.- Pactos entre comuneros:

b.- Disposiciones especiales: Regulan la propiedad horizontal; el caso de los socios, con relación al Código de Comercio, entre otros.

c.- Disposiciones del presente título:

Tipos de Comunidad

1.- Voluntaria o Convencional: Se establece por la voluntad de los comuneros o partícipes. Ejemplo: los socios de una empresa; ahí observamos, que existe la voluntad de la persona

2.- Comunidad Legal: Se establece por medio de la ley. Ejemplo: la comunidad conyugal.

3.- Comunidad Incidental: Se origina por una situación extraña a la voluntad. Ejemplo: a la muerte de una persona, se establece la comunidad hereditaria, hasta que se repartan los bienes.

4.- Comunidad Ordinaria: Es la establecida en el encabezamiento del artículo 768 del Código Civil.

Donde no es obligatorio para nadie, estar en la comunidad.

5.- Comunidad Forzosa: Es cuando no pueden solicitar la partición, porque se destruiría la cosa sobre la cual recae el derecho. Al menos que se haga la venta de la cosa y dividir las ganancias.

Presunción de la Comunidad Entre Concubinos

Que se pruebe, que cuando se adquiere el bien, el hombre y la mujer estaban viviendo en concubinato. Tal presunción produce efectos frente a ellos y frente a sus herederos, o los herederos de los hijos.

Tengamos presente, que cuando existe matrimonio, produce efecto frente a todo el mundo (efecto erga omnes).

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Desaparición [7]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO VI
Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

27 de enero de 2017

27/01/2017 Solaris

La frase del día:
Difícilmente el hombre ha tenido iniciativa propia, lo que hace es repetir experiencias previas de otros seres humanos

El solaris es un aparato que se utiliza en el laboratorio de química para determinar la existencia de drogas de abuso.

El espectrofotómetro se utiliza para determinar la presencia de alcohol en la sangre.

El espectrofotómetro ultravioleta se usa tanto para determinar si hay compuestos orgánicos, como si hay drogas de abuso.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 32.

La frase del día:
Difícilmente el hombre ha tenido iniciativa propia, lo que hace es repetir experiencias previas de otros seres humanos

26 de enero de 2017

26/01/2017 Interrogatorios [9]

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Después de preparar la entrevista se irá a la fase de interrogatorio para llegar a la búsqueda de la verdad.

- La entrevista se formula con el cuestionario.

- Método deductivo. Método inductivo.

- Evaluar qué se necesita y qué se descarta.

- Preguntas cerradas: de identificación, de selección, definitivas.

- En las preguntas abiertas la probabilidad de mentir es menor porque se comunica con lenguaje corporal.

- El primer lenguaje del hombre, antes del usar el habla, fue el lenguaje corporal.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Cuando un rey abandona su trono les da oportunidad a sus enemigos de quitárselo