2 de febrero de 2017

2/2/2017 [5]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

5.- Intereses difusos. Intereses colectivos

DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que, sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 [1-4]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

1.- Principios que rigen la organización del Ministerio Público.

2.- Principios generales del proceso penal venezolano.

3.- Actores en el proceso penal: fiscal del Ministerio Público; juez; defensa; imputado; víctima; órganos de policía.

4.- ¿Qué es la sana crítica?
“… la SANA CRÍTICA, consiste en que los jueces de instancia, deben fundar sus conclusiones sobre los hechos de la causa que hayan sido plenamente probados, por lo tanto, los jueces de instancia están obligados a analizar y apreciar cuantas pruebas le fueron aportadas para ser debatidas en juicio, debiendo el Juez realizar un ejercicio mental consistente en: concatenar y comparar cada una de las pruebas debatidas en Juicio, encadenándolas unas con las otras y sobre todo relacionándolas en su conjunto para que sean vinculadas estrecha y concretamente a los hechos…”.

La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El método de la sana critica consiste en considerar un conjunto de normas de criterios de los jueces, basadas en pautas de la lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que aunadas llevan al convencimiento humano.

Las reglas de la Sana Critica están integradas, por una parte, con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Proyectiva

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

TÉCNICAS DE ENTREVISTA
Tenemos: técnica de reid, técnica del café, técnica del locutor, técnica del escucha, técnica de establecer rapport, técnica basada en principios científicos de la memoria, técnica kinésica, técnica del silencio, técnica de la pregunta guía, técnica de la pregunta reformulada, técnica del avestruz, técnica de la pregunta espejo, técnica de la pregunta eco, técnica de la pregunta confrontación, técnica persuasiva, técnica de la pregunta proyectiva, técnica de acercamiento exagerado, técnica de imitación, técnica del careo, técnica del silencio.

Referencia electrónica:

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Basamento

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

BASAMENTO LEGAL DEL PERITAJE PSIQUIÁTRICO
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, título III de los derechos humanos y garantías, y de los deberes; capítulo III: de los derechos civiles, comprendido desde el artículo 43 al 61, y en especial, el artículo 46.3 constitucional. Título IV sección única del Código de Instrucción Médico Forense, que comprende los artículos desde el 122 al 132. Código Orgánico Procesal Penal, título VI: régimen probatorio, capítulo II: de los requisitos de la actividad probatoria, sección sexta: de la experticia, que engloba desde el artículo 223 al 228.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Materias [2]

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

SEGUNDO SEMESTRE (2°)

Civil II
Constitucional II
Introducción al Derecho II
Romano II
Metodología de la Investigación
Lógica Jurídica y Lenguaje

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2/2/2017 Cautelares [4]

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Control material de la acusación. Pronóstico de condena: se evidencia que viene sentencia absolutoria.

- Características de las medidas de coerción: a) Instrumentalidad: no son un fin en sí mismas; b) Urgencia: no hay plena cognitio, hay sumaria cognitio; c) Solamente son dictadas por el tribunal; d) Se extinguen cuando el proceso termina; e) Debe existir un proceso principal; f) Proporcionalidad: equilibrio entre intereses generales que persigue el Estado y los intereses individuales (9, 230 Código Orgánico Procesal Penal); g) No pueden ser desproporcionadas ya que deben adaptarse a la categoría de los delitos en conjunto con las circunstancias del hecho; h) Debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad.

- Subprincipios: Adecuación: Debe ser congruente y apta para alcanzar el objetivo. Necesidad: Que la medida no vaya más allá de lo requerido. Subsidiariedad: Si esa es la medida, es adecuada necesaria, sino existe una menos lesiva.

- Las medidas van ligadas con los delitos, con la proporcionalidad y la adecuación del tipo penal.

- Las medidas deben ser acordes a la necesidad del hecho.

- Características: Variabilidad o regla “Rebus Sic Stamtibus”, son medidas variables en el proceso; Jurisdiccionalidad, habilitación judicial, ya que las medidas sólo pueden ser dictadas por el tribunal.

- Características: 1. Coercitivas; 2. Precautelativas; 3. Provisionales; 4. No emanan necesariamente de órdenes jurisdiccionales; 5. Están sujetas rigurosamente al control jurisdiccional; 6. Pueden recaer sobre: personas, cosas, intervención de terceros; 7. Suponen la existencia o el inicio de un proceso; 8. Las normas que la autorizan son de interpretación restrictiva; 9. No pueden comportar anticipación de la pena; 10. Deben guardar proporcionalidad y adecuación con la naturaleza del hecho investigado; 11. No debe pasar el tiempo de pena mínima establecida; 12. Las medidas de coerción por la policía deben ser lo menos gravosa.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Cautelares [3]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre las personas o bienes, posibilitan la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer.

- Función de las medidas de coerción o cautelares reales: La función de estas medidas es asegurar el proceso penal; buscan asegurar a las personas y a los bienes.

- Función de las medidas de coerción o cautelares reales: Aseguramiento para evitar el peligro que afecte la efectividad de una resolución judicial que no pueda adoptarse y llevarse a efecto de modo inmediato, se convierta en daño real, impidiendo que una resolución produzca sus efectos en la práctica o los produzca en forma menos útil que la debida.

- Nulidad absoluta: 175 Código Orgánico Procesal Penal.

- Nulidad relativa: 176, 178 Código Orgánico Procesal Penal.

- Control formal de la acusación: verificar que cumpla con los requisitos del 308 Código Orgánico Procesal Penal.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1303, 20 de junio de 2005.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney