23 de diciembre de 2025

Admisión | 23-12-2025

Sentencia No. 529 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

4. FALTA DE CONTROL JUDICIAL SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y LA INTEGRIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.

La Sala constata que el procedimiento aplicado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se basó en la admisión de hechos realizada por el acusado (...) antes de la recepción de pruebas y sin que se activara la fase del debate oral. Este proceder desconoce las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula el procedimiento especial por admisión de hechos, y establece que dicha admisión debe verificarse en condiciones de formalidad, claridad y legalidad procesal.

En este sentido, el procedimiento de admisión de hechos debe salvaguardar la estructura básica del juicio oral, admitirse en condiciones de legalidad, con control de las partes y con plena conciencia del alcance jurídico de la manifestación del acusado. Su aplicación al margen de estos requisitos comporta nulidad.

En el caso examinado, el procedimiento fue aplicado sin verificar la correlación entre la calificación jurídica planteada inicialmente en la acusación, admitida por el juez de control y la finalmente cambiada por el juez de juicio; en un momento procesal no establecido para ello, ni se garantizó la contradicción entre las partes, ni se permitió la recepción probatoria que sustente la nueva calificación. Tal secuencia vulnera no solo el debido proceso (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino el derecho a ser condenado conforme a hechos debidamente demostrados.

Desde la teoría procesal penal, Alberto Binder advierte que: “La admisión de hechos no puede convertir al procedimiento en una confesión automática ni en una vía informal de castigo. Si no se verifica la congruencia entre acusación, defensa y sentencia, la decisión carece de estructura procesal válida.” (Derecho Procesal Penal, 2006)

En este contexto, la actitud del Ministerio Público fue omisiva y permisiva: no exigió las formalidades del procedimiento, no promovió el resguardo del principio de congruencia, ni pidió suspensión para reorientar el juicio conforme a los parámetros legales. Esta inacción contribuyó directamente a la emisión de una sentencia viciada de nulidad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Lo que muchos admiran, a menudo también es deseado por muchos"

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