6 de febrero de 2017

6/2/2017 Materias [6]

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

Universidad Santa María, núcleo Oriente
Facultad: Derecho
Materias de Pregrado

SEXTO SEMESTRE (6°)

Administrativo V
Obligaciones II
Criminología
Penal IV
Teoría del Proceso

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

6/2/2017 E. Psiquiátrica

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

3.- Elabora un ensayo de 1 cuartilla indicando las principales ventajas y limitaciones de la entrevista psiquiátrica.

Ventajas de la entrevista psiquiátrica

- El entrevistado se siente escuchado, comprendido, atendido.

- El entrevistador obtiene información que permite determinar el problema de la persona entrevistada para así, trabajar en una solución.

- Se establece una relación interpersonal entre la persona entrevistada y el entrevistador.

- Se obtiene un perfil desde el punto de vista conductual de la persona.

- Se puede obtener información sobre posible enfermedad, o posibles enfermedades que padezca, o a futuro, pueda padecer la persona entrevistada.

- Permite la evaluación de personas que no pueden ser evaluadas con otras herramientas.

- Se obtiene gran cantidad de información de la persona entrevistada.

- Al realizar la entrevista personalmente es de gran utilidad el lenguaje corporal que emplea la persona entrevistada.

Limitaciones de la entrevista psiquiátrica

* Falta de fiabilidad, ya que muchas personas no creen en los profesionales relacionados con esta área del trabajo.

* Problemas de motivación, ya que es difícil que el ser humano revele información delicada, o información que lo haga ver desfavorablemente ante las demás personas.

* Barreras psicológicas entre el entrevistado y la información que debe compartir.

* Dificultades en el lenguaje empleado por parte de la persona entrevistada; dificultades, que obedecen a diversas razones, tales como: nivel educativo, estratos socioeconómicos, profesión, ocupación, edad, etcétera. Así como también, dificultades que pueda tener la persona entrevistada para entender el lenguaje que emplea su interlocutor.

* Limitaciones relacionadas con el tiempo.

* La desconfianza que pueda tener el entrevistado de revelar información que, a su criterio, lo haga ver vulnerable, desmejorado ante los ojos de las demás personas, ya que es escéptico en relación con lo del secreto profesional.

* Miedo irracional que pueda tener la persona objeto de la entrevista.

* Datos que puedan ser de gran ayuda que el entrevistado no pueda recordar.

Referencias electrónicas:




Descriptores / Palabras claves: entrevista psiquiátrica, técnicas en la entrevista psiquiátrica, ventajas, limitaciones.

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

6/2/2017 P. Penal II [23]

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6

Artículo 233. Supletoriedad. Para las diligencias de reconocimiento regirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. El reconocimiento procederá aún sin consentimiento de éste.

Artículo 234. Objetos. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.

Artículo 235. Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, u otros instrumentos o procedimientos.

Artículo 236. Careo. Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

6/2/2017 P. Penal II [22]

La frase del día:
Donde están tus defectos, miedos y demonios, es donde radica tu fuerza

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6

Artículo 226. Negativa a declarar. Si el testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.

Artículo 227. Identificación. Luego que los testigos hayan prestado juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado, y se les examinará respecto del hecho investigado.

Artículo 228. Menor de quince años. Los menores de quince años de edad declararán sin juramento.

Artículo 229. Impedimento físico. Si se acredita que un testigo tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladará al lugar en el que se halle el testigo para tomarle su declaración. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

Artículo 230. Reconocimiento del imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

Artículo 231. Forma. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.

El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.

El juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor.

Artículo 232. Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.

Cuando sean varios los que hayan de ser reconocidos, el reconocimiento deberá practicarse por separado respecto de cada uno de ellos.

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5 de febrero de 2017

5/2/2017 Cautelares [13]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- ¿Qué sucede si el Juez pone al imputado a presentarse todos los días? Se ejerce la apelación de autos de conformidad con el artículo 439.4 Código Orgánico Procesal Penal. Se alega que la medida debe ser necesaria, subsidiaria, proporcional, adecuada. 230 Código Orgánico Procesal Penal.

- El Juez decide a través de auto fundado.

- El efecto suspensivo puede ser ejercido en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y en el juicio oral.

- Cuando se emite el sobreseimiento se pide copia certificada del oficio y se lleva al SIIPOL. Solamente queda prontuario policial, no quedan antecedentes penales.

- Los antecedentes penales quedan solamente cuando condenan a la persona mediante sentencia definitivamente firme.

- Un supuesto para la apelación de autos: las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 942, 21 julio 2005: En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

5/2/2017 Cautelares [12]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- 242.1 Código Orgánico Procesal Penal: la persona tiene 71 años. 242.2 Código Orgánico Procesal Penal: loco demente.

- Si el Juez establece el lapso de un año, por ejemplo, para que el Fiscal del Ministerio Público presente la acusación: se ejerce recurso de revocación. Si el Juez niega el recurso, se ejerce apelación de autos.

- Los días varían según la fase del proceso penal.

- 423 Código Orgánico Procesal Penal: para cada tipo de decisión hay un recurso.

- Para ejercer un recurso debe haber dos principios fundamentales: impugnabilidad objetiva e impugnabilidad subjetiva.

- REQUISITOS DE LOS FIADORES: 1.- El fiador sólo puede ser fiador una vez, se acabaron los fiadores de oficio. 2.- El fiador no debe tener antecedentes penales. 3.- El fiador debe presentar carta de trabajo. 4.- El fiador debe tener y demostrar capacidad económica.

- ¿Cuántas medidas pueden recaer sobre el imputado? Sólo dos medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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5/2/2017 Cautelares [11]

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Se dicta privativa de libertad para que el imputado no evada el proceso penal y para resguardar la integridad de la mujer víctima.

- En violencia contra la mujer priva el peligro inminente que pueda sufrir la víctima, para dictar privativa de libertad. No opera lo de los delitos graves y menos graves.

- Puede dictarse privativa de libertad en el delito de violencia física. Hay que fundamentar.

- ¿Cómo se debe solicitar la privativa de libertad en el proceso penal? El juez se identifica ante las partes. El Fiscal del Ministerio Público hace uso de las normas sociales; posteriormente, narra las circunstancias fácticas de la aprehensión: narra los hechos; solicita el tipo de procedimiento; subsume los hechos en el Derecho, e imputa el delito o los delitos. Luego, solicita que se decrete la medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: explica el primer supuesto, el segundo (elementos de convicción) y por último el tercero. Finalmente, el Juez decide acerca del procedimiento, acerca de la imputación de los delitos, del sitio de reclusión, de las copias a las partes (se deben solicitar) quedando estas últimas legalmente notificadas.

- 65 Código Penal: agresión ilegítima, medio de comisión empleado, falta de provocación.

- Medidas cautelares sustitutivas de libertad: 242 Código Orgánico Procesal Penal. Por un delito grave pueden dictarse unas de las medidas del 242 si no hay suficientes elementos de convicción que incriminen al imputado, que lo vinculen con los hechos.

- Incomparecencia y violencia en el proceso penal por parte del imputado, incumplimiento de medidas cautelares: son excepciones para privarlo de libertad en los delitos menos graves.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Piensa, sueña, cree y atrévete Walt Disney