8 de febrero de 2017

8/2/2017 Procesal Penal [8]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

N° de Expediente: C08-99 N° de Sentencia: 374
Tema: Las Partes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición de una denuncia por sí misma no otorga el carácter de víctima
Lunes, 21 de Julio de 2008

...la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Materias [8]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Universidad Santa María, núcleo Oriente
Facultad: Derecho
Materias de Pregrado

OCTAVO SEMESTRE (8°)

Derecho Ecológico
Procesal Civil II
Procesal Penal II
Mercantil I
Derecho Laboral I
Criminalística

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Desaparición [8]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XVII
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

ARTICULO XVIII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 Dosimetría

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

DOSIMETRÍA PENAL
Cálculo de la pena que se aplicará basándose en el artículo 37 del Código Penal.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [27]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Trabajo de Investigación

El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia.

En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien, mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso. Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas.

En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento. Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordé de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas.

Esto quiere significar que, al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia. Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

8/2/2017 P. Penal II [26]

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 7

Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que, para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1.- El nombre y apellido del imputado;

2.- La descripción del hecho objeto de la investigación;

3.- Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4.- El dispositivo de la decisión.

Artículo 325. Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:

1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3.- Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5.- El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6.- La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

La frase del día:
Pedid, y se os dará; buscad, y hallaréis; tocad, y se os abrirá

7 de febrero de 2017

7/2/2017 Diferencia

La frase del día:
Todo hombre paga sus grandezas con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.Giovanni Papini

DIFERENCIA ENTRE LOS DELITOS GRAVES Y MENOS GRAVES

Las principales diferencias radican en la pena y en el procedimiento a aplicar: los delitos graves superan los 8 años del término máximo de la pena; y el término máximo de la pena en los delitos menos graves, es de 8 años o menos. Asimismo, los delitos menos graves están condicionados al procedimiento especial contemplado en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal: del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; caso contrario ocurre en los delitos graves.

La frase del día:
Todo hombre paga sus grandezas con muchas pequeñeces, su victoria con muchas derrotas, su riqueza con múltiples quiebras.Giovanni Papini