20 de febrero de 2017

20/2/2017 Deberes

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

DEBERES de los venezolanos y las venezolanas

1.- Deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales. Art. 130 CRBV.

2.- Deber de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Art. 130 CRBV.

3.- Deber de acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos que dicten los órganos de los Poderes Públicos. 131 CRBV.

4.- Deber de cumplir las responsabilidades sociales. Art. 132 CRBV.

5.- Deber de participar en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Art. 132 CRBV.

6.- Deber de coadyuvar en los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Art. 133 CRBV.

7.- Deber de prestar servicio civil, o servicio militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país; o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Art. 134 CRBV.

8.- Deber de prestar servicios en las funciones electorales. Art. 134 CRBV.

9.- Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad. Art. 135 CRBV.

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

20/2/2017 Sentencia 1118

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

La prescripción es una institución distinta a la caducidad (aunque ambas persiguen mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas) y se caracteriza por tres elementos:

a) La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar;

b) El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción;

c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

Judicialmente se interrumpe la prescripción:

1) En virtud de demanda judicial, admitida, aunque se haga ante un juez incompetente, bastando para ello registrar copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado dictada por el juez (auto de admisión de la demanda), antes que expire el lapso de prescripción;

2) Mediante la citación válida del demandado; o,

3) Por un decreto o acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción (artículo 1.969 del Código Civil).

El legislador previno que la demanda judicial con su desarrollo subsiguiente, o sea, que el proceso, se convertirá en una unidad interruptiva de la prescripción extintiva, y ello se colige claramente del artículo 1.972 del Código Civil, el que reza que la citación judicial interruptiva de la prescripción pierde sus efectos:

a) Si el acreedor desiste de la demanda (acto de autocomposición procesal que equivale a sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que pone fin al juicio);

b) Si se extingue (perime) la instancia;

c) Si el demandado fuere absuelto en la demanda, por lo que el proceso llegó a su fin en la fase de conocimiento.

El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción.

1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha.

2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado;

3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan.
Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal  en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

4) El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre  vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva.

Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos.


La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

19 de febrero de 2017

19/2/2017 Grado de tentativa

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

VIOLENCIA sexual en grado de tentativa

“El Ministerio Público, respecto a la primera denuncia consideró que la conducta desplegada por el acusado, fue una verdadera violación no consumada, en virtud del acercamiento de éste al sitio donde se encontraba la víctima y forzarla deliberadamente a realizar una actividad sexual sin su consentimiento, tratando de invadir sexualmente su cuerpo por la fuerza, cuya conducta se subsume en los delitos de violación en grado de tentativa y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 374, relacionado con los artículos 80 y 82, y, 416, todos del Código Penal, porque fueron violentos los actos ejecutados por el acusado (brincar la cerca de la casa de la víctima, taparle la boca, subirle la falda, despojarla de su ropa interior y desprenderse de su ropa para intentar penetrarla) en perjuicio de la víctima, al forzarla y constreñirla a realizar acto carnal que no logró consumar dada la oportuna intervención de la hermana de la víctima quien se presentó al sitio y observó al acusado encima de la víctima sin ropa, momentos que aprovechó para huir del sitio donde quedó la víctima impregnada de tierra y lesionada en la pierna derecha. Seguidamente en cuanto a la segunda denuncia estimó el Ministerio Público que la Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento claro, cónsono, circunstanciado y diáfano, respetando los hechos acreditados por el A-quo y las probanzas en las que se afincó para dar sus conclusiones y dictar la sentencia condenatoria y que es falso que el impugnante haya alegado en apelación lo referido por el médico experto quien manifestó en juicio que la víctima solo presentaba excoriación en la pierna, que no había tenido sexo vaginal ni anal, por lo que mal podía la Corte de Apelaciones pronunciarse en torno a ello, si el apelante no lo denunció en el recurso de apelación, aunado a que el fondo de esta impugnación lo que persigue es destruir la calificación jurídica otorgada. Motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República fuera declarado Sin Lugar el Recurso de Casación propuesto.”


La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Odio

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

ODIO o desprecio a la condición de mujer

Se considera que hay odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de femicidio:

1.- Ejecutar el delito en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

2.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

3.- Cuando la víctima presente lesiones o mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.

4.- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto al público.

5.- Cuando el autor se aproveche de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.

6.- Cuando se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Medidas 40.551

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares, son aquellas que impone la autoridad competente señalada en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia; y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Penas 40.551

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

PENAS de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Artículo 39. Violencia psicológica.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 6 a 18 meses.

Artículo 40. Acoso u hostigamiento.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 8 a 20 meses.

Artículo 41. Amenaza.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 22 meses.
Agravantes: de 1/3 a la mitad.
Agravantes: a la mitad.
Pena: 2 a 4 años.

Artículo 42. Violencia física.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 6 a 18 meses.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Agravante: de 1/3 a la mitad.

Artículo 43. Violencia sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.
Agravantes: de 1/4 a 1/3.
Pena: 15 a 20 años.
Agravantes: de 1/4 a 1/3.

Artículo 44. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.

Artículo 45. Actos lascivos.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 5 años.
Pena: 2 a 6 años.

Artículo 46. Prostitución forzada.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.

Artículo 47. Esclavitud sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.

Artículo 48. Acoso sexual.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 3 años.

Artículo 49. Violencia laboral.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: entre 100 y 1.000 unidades tributarias.

Artículo 50. Violencia patrimonial y económica.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 1 a 3 años.
Agravante: de 1/3 a la mitad.
Pena: 6 a 12 meses.

Artículo 51. Violencia obstétrica.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 250 y 500 unidades tributarias.

Artículo 52. Esterilización forzada.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 2 a 5 años.

Artículo 53. Ofensa pública por razones de género.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 200 y 500 unidades tributarias.

Artículo 54. Violencia institucional.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 y 150 unidades tributarias.

Artículo 55. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.

Artículo 56. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 15 a 20 años.

Artículo 57. Femicidio.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 20 a 25 años.

Artículo 58. Femicidios agravados.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 28 a 30 años.

Artículo 59. Inducción al suicidio.
Se castiga con pena corporal: prisión.
Pena: 10 a 15 años.

Artículo 60. Obligación de aviso.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.

Artículo 61. Obligación de tramitar debidamente la denuncia.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.
Pena: destitución del funcionario.

Artículo 62. Obligación de implementar correctivos.
Se castiga con pena no corporal: multa.
Pena: 50 a 100 unidades tributarias.

Nota: Hay 24 tipos penales, incluyendo 7 delitos que se castigan con pena no corporal (multa).

Nota: Hay 21 formas de violencia de género establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

19/2/2017 Delitos 40.551

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

BREVE descripción de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Violencia psicológica: tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas, amenazas genéricas.

Acoso u hostigamiento: intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica, familiar o educativa de la mujer.

Amenaza: amenazar a una mujer con causarle un grave daño y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial.

Violencia física: emplear la fuerza física para causarle a la mujer un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones.

Violencia sexual: constreñir a la mujer a un contacto sexual no deseado, que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral, aunque sea mediante la introducción de objetos.

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: ejecutar el delito de violencia sexual acompañado de una de las siguientes circunstancias: en perjuicio de una mujer vulnerable con edad inferior a 13 años; cuando el autor se prevalezca de relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a 16 años; cuando la víctima se encuentre confiada a la custodia del agresor; cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de su capacidad de discernir por el suministro de algún fármaco o sustancia psicotrópica.

Actos lascivos: no hay la intención de cometer el delito de violencia sexual, constriñéndose a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando el derecho a decidir libremente su sexualidad. Son tocamientos.

Prostitución forzada: obligar a la mujer a realizar actos de naturaleza sexual para obtener ventajas de carácter pecuniario o de otra índole.

Esclavitud sexual: privar ilegítimamente de la libertad a la mujer con fines de explotarla sexualmente, obligándola a realizar actos sexuales.

Acoso sexual: solicitar a la mujer un comportamiento sexual no deseado, o procurar un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de relaciones de superioridad laboral o docente.

Violencia laboral: establecer requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes médicos para descartar embarazo, obstaculizar o condicionar el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo de la mujer.

Violencia patrimonial y económica: realizar actos capaces de afectar el patrimonio de la mujer.

Violencia obstétrica: no atender oportunamente las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, pudiendo hacer el parto vertical; obstaculizar el apego precoz del niño con su madre, negándole la posibilidad de amamantarlo o cargarlo al nacer; alterar el proceso natural del parto sin el consentimiento de la mujer; hacerle cesárea a la mujer sin su consentimiento, pudiendo practicar el parto natural.

Esterilización forzada: privar intencionalmente a la mujer de su capacidad reproductiva.

Ofensa pública por razones de género: ofender, denigrar, injuriar a una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación.

Violencia institucional: retardar, obstaculizar, denegar la atención a la mujer en la institución, o impedirla que acceda al derecho de la oportuna respuesta en dicha institución. El sujeto activo es un funcionario público.

Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes: favorecer, facilitar o ejecutar la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, bajos engaños, coerción o fuerza, para obtener beneficios ilícitos.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: promover, favorecer, facilitar o ejecutar la captación, transporte, acogida o recepción de mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, prostitución, adopción irregular, trabajos forzados, esclavitud, extracción de órganos.

Femicidio: causar intencionalmente la muerte de la mujer por odio o desprecio a la condición de mujer. Se considera que hay odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de femicidio:

i.- Ejecutar el delito en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

ii.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

iii.- Cuando la víctima presente lesiones o mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.

iv.- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto al público.

v.- Cuando el autor se aproveche de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.

vi.- Cuando se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Femicidios agravados: cuando exista o haya existido relación conyugal entre el agresor y la víctima, o unión estable de hecho; cuando medie o haya mediado entre agresor y víctima una relación académica, profesional, laboral; cuando se cometa en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales; cuando el delito se haya cometido en trata de mujeres, niñas o adolescentes, o redes de delincuencia organizada.

Inducción al suicidio: inducir a una mujer a que se suicide, hacerle nacer la idea criminal de que se suicide.

Obligación de aviso: el personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de violencia, está obligado a dar aviso a los órganos receptores de denuncia dentro de las 24 horas siguientes; si hay dificultad de comunicación, el plazo será de 48 horas.

Obligación de tramitar debidamente la denuncia: no tramitar debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.

Obligación de implementar correctivos: la máxima autoridad en centros de empleo, educación o de cualquier otra índole, que esté en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte del personal que está bajo su responsabilidad, y no ejecuta las acciones adecuadas para corregir esa situación y prevenir su repetición, será sancionada.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio