22 de febrero de 2017

22/2/2017 289 COPP

La frase del día:
Antes de adquirir cualquier conocimiento, primero hay que atravesar por el territorio de la confusión. La magia de la comunicación; p.61; Dr. Lair Ribeiro

PRUEBA anticipada: se consagra en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es una excepción al principio de inmediación y se realiza en la fase preparatoria del proceso penal. La prueba anticipada se hace porque los actos se consideran definitivos e irreproducibles, y no podrá hacerse -la prueba anticipada- durante el juicio. Se hace por razones de urgencia o necesidad.

La frase del día:
Antes de adquirir cualquier conocimiento, primero hay que atravesar por el territorio de la confusión. La magia de la comunicación; p.61; Dr. Lair Ribeiro

21 de febrero de 2017

21/2/2017 Wartegg

La frase del día:
La vida comienza donde el miedo terminaOsho

¿Cuál consideras, es el aporte principal de la psicología a las ciencias forenses?

El aporte principal de la psicología a las ciencias forenses, son las herramientas de las que se vale dicha ciencia para llevar a cabo su labor, herramientas psicológicas, tales como: test de Raven, entrevistas psicológicas, test de Wartegg, entre otros. Es importante tener en consideración que los aportes que realiza la psicología a las ciencias forenses, son los mismos aportes de dicha ciencia, no hay nada distinto, pero destinados al ámbito legal, es decir, con una perspectiva orientada a coadyuvar, a cooperar en el sistema de justicia, entendiendo que etimológicamente el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al forum de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por tanto, la palabra está referida al “foro” o lugar donde se administra justicia. “Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas” (Diccionario de la Real Academia Española). En general, el término “psicología forense” engloba todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el “foro”, en intervenciones específicamente solicitadas.

Debe existir un trabajo multidisciplinario, es decir, en donde se incluyan varias disciplinas, ciencias, para buscar la verdad jurídica de los hechos. Y es precisamente aquí en donde entra el rol de la psicología para ayudar con sus grandes aportes a las ciencias forenses; aportes, que se destacan en ámbitos meramente científicos-psicológicos.


¿Cómo colabora la psicología forense a las investigaciones propias de las ciencias forenses?

La ciencia de la psicología colabora a las investigaciones de las ciencias forenses mediante la aplicación de técnicas destinadas a interpretar la conducta humana, mediante el análisis que se realiza de las evidencias psicológicas, en fin, haciendo uso propio de la ciencia en el ámbito legal. La colaboración de la psicología forense en las investigaciones legales se materializa mediante experticias, experticias que deben cumplir con lo pautado en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las partes del dictamen pericial, que son: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente.

Lo determinante de la conducta del individuo en la sociedad, es la educación que se le inculque en su infancia y posterior desarrollo, aunado a ello, el medio ambiente en donde se desenvuelve. La ciencia de la psicología, además de buscar el porqué de las conductas delictivas, colabora en las investigaciones de las ciencias forenses brindando orientación a las víctimas y victimarios, tal como se puede contemplar en los artículos 90.1 y 95.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La frase del día:
La vida comienza donde el miedo terminaOsho

21/2/2017 A. Conclusivos

La frase del día:
La vida comienza donde el miedo terminaOsho

El archivo fiscal:

- lo decreta el Fiscal del Ministerio Público;

- no pone fin a la investigación;

- no impide que continúe la labor investigativa;

- permite la posibilidad de reabrir la investigación cuando surjan nuevos actos de investigación sólidos;

- es un acto conclusivo que se decreta cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar.

La solicitud de sobreseimiento:

- es un acto conclusivo;

- tiene autoridad de cosa juzgada;

- pone fin al proceso;

- extingue la responsabilidad penal;

- lo solicita el Fiscal del Ministerio Público;

- es el medio que se utiliza para acordar la extinción de la acción penal.

El sobreseimiento:

- lo acuerda el Juez de Control, de oficio;

- lo acuerda el Juez de Juicio, de oficio.

La acusación:

- es un acto conclusivo que se emite por parte del Fiscal del Ministerio Público;

- no pone fin al proceso;

- abre las posibilidades de nuevas fases procesales;

- contiene el ius puniendi;

- contiene la solicitud de enjuiciamiento del imputado;

- procede cuando haya suficientes actos de convicción para desvirtuar la presunción de inocencia.

La frase del día:
La vida comienza donde el miedo terminaOsho

20 de febrero de 2017

20/2/2017 Sentencia 1381

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

3.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”.


La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

20/2/2017 Deberes

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

DEBERES de los venezolanos y las venezolanas

1.- Deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales. Art. 130 CRBV.

2.- Deber de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Art. 130 CRBV.

3.- Deber de acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos que dicten los órganos de los Poderes Públicos. 131 CRBV.

4.- Deber de cumplir las responsabilidades sociales. Art. 132 CRBV.

5.- Deber de participar en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Art. 132 CRBV.

6.- Deber de coadyuvar en los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Art. 133 CRBV.

7.- Deber de prestar servicio civil, o servicio militar, necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país; o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Art. 134 CRBV.

8.- Deber de prestar servicios en las funciones electorales. Art. 134 CRBV.

9.- Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad. Art. 135 CRBV.

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

20/2/2017 Sentencia 1118

La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

La prescripción es una institución distinta a la caducidad (aunque ambas persiguen mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas) y se caracteriza por tres elementos:

a) La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar;

b) El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción;

c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

Judicialmente se interrumpe la prescripción:

1) En virtud de demanda judicial, admitida, aunque se haga ante un juez incompetente, bastando para ello registrar copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado dictada por el juez (auto de admisión de la demanda), antes que expire el lapso de prescripción;

2) Mediante la citación válida del demandado; o,

3) Por un decreto o acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción (artículo 1.969 del Código Civil).

El legislador previno que la demanda judicial con su desarrollo subsiguiente, o sea, que el proceso, se convertirá en una unidad interruptiva de la prescripción extintiva, y ello se colige claramente del artículo 1.972 del Código Civil, el que reza que la citación judicial interruptiva de la prescripción pierde sus efectos:

a) Si el acreedor desiste de la demanda (acto de autocomposición procesal que equivale a sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que pone fin al juicio);

b) Si se extingue (perime) la instancia;

c) Si el demandado fuere absuelto en la demanda, por lo que el proceso llegó a su fin en la fase de conocimiento.

El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción.

1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha.

2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado;

3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan.
Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal  en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

4) El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre  vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva.

Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos.


La frase del día:
Determinamos quienes somos con nuestros actos

19 de febrero de 2017

19/2/2017 Grado de tentativa

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

VIOLENCIA sexual en grado de tentativa

“El Ministerio Público, respecto a la primera denuncia consideró que la conducta desplegada por el acusado, fue una verdadera violación no consumada, en virtud del acercamiento de éste al sitio donde se encontraba la víctima y forzarla deliberadamente a realizar una actividad sexual sin su consentimiento, tratando de invadir sexualmente su cuerpo por la fuerza, cuya conducta se subsume en los delitos de violación en grado de tentativa y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 374, relacionado con los artículos 80 y 82, y, 416, todos del Código Penal, porque fueron violentos los actos ejecutados por el acusado (brincar la cerca de la casa de la víctima, taparle la boca, subirle la falda, despojarla de su ropa interior y desprenderse de su ropa para intentar penetrarla) en perjuicio de la víctima, al forzarla y constreñirla a realizar acto carnal que no logró consumar dada la oportuna intervención de la hermana de la víctima quien se presentó al sitio y observó al acusado encima de la víctima sin ropa, momentos que aprovechó para huir del sitio donde quedó la víctima impregnada de tierra y lesionada en la pierna derecha. Seguidamente en cuanto a la segunda denuncia estimó el Ministerio Público que la Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento claro, cónsono, circunstanciado y diáfano, respetando los hechos acreditados por el A-quo y las probanzas en las que se afincó para dar sus conclusiones y dictar la sentencia condenatoria y que es falso que el impugnante haya alegado en apelación lo referido por el médico experto quien manifestó en juicio que la víctima solo presentaba excoriación en la pierna, que no había tenido sexo vaginal ni anal, por lo que mal podía la Corte de Apelaciones pronunciarse en torno a ello, si el apelante no lo denunció en el recurso de apelación, aunado a que el fondo de esta impugnación lo que persigue es destruir la calificación jurídica otorgada. Motivos por los cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República fuera declarado Sin Lugar el Recurso de Casación propuesto.”


La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio