“Antes de adquirir cualquier conocimiento,
primero hay que atravesar por el territorio de la confusión.” La magia
de la comunicación; p.61; Dr. Lair Ribeiro
PRUEBA anticipada: se consagra en el artículo 289 del
Código Orgánico Procesal Penal, es una excepción al principio de inmediación y
se realiza en la fase preparatoria del proceso penal. La prueba anticipada se
hace porque los actos se consideran definitivos e irreproducibles, y no podrá
hacerse -la prueba anticipada- durante el juicio. Se hace por razones de
urgencia o necesidad.
La
frase del día:
“Antes de adquirir cualquier conocimiento,
primero hay que atravesar por el territorio de la confusión.” La magia
de la comunicación; p.61; Dr. Lair Ribeiro
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