22 de febrero de 2017

22/2/2017 289 COPP

La frase del día:
Antes de adquirir cualquier conocimiento, primero hay que atravesar por el territorio de la confusión. La magia de la comunicación; p.61; Dr. Lair Ribeiro

PRUEBA anticipada: se consagra en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es una excepción al principio de inmediación y se realiza en la fase preparatoria del proceso penal. La prueba anticipada se hace porque los actos se consideran definitivos e irreproducibles, y no podrá hacerse -la prueba anticipada- durante el juicio. Se hace por razones de urgencia o necesidad.

La frase del día:
Antes de adquirir cualquier conocimiento, primero hay que atravesar por el territorio de la confusión. La magia de la comunicación; p.61; Dr. Lair Ribeiro

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