12 de abril de 2017

12/4/2017 Acusación [5]

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

5.- “El ofrecimiento de los medios de prueba que se ofrecerán en el juicio”

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez debe decidir acerca de la pertinencia y necesidad de la prueba, lo cual deberá revertirse en la obligatoriedad, por parte del fiscal, de señalar en forma sucinta  la relación de las pruebas ofrecidas  con el hecho imputado y con la culpabilidad del encausado.

Expresa el autor Alberto M. Binder en su Obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”, p. 225:

“…La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en juicio. 

Supongamos que un fiscal acusa, pero no ofrece ninguna prueba o  presenta prueba notoriamente insuficiente, inútil o impertinente.  Esa acusación carecerá de fundamento y tendrá un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible”. 

Entonces, como consecuencia lógica de todo lo dicho con anterioridad, no sólo deberá,  como lo expresa el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrar la relación directa o indirecta de la prueba con el hecho, a los fines de su admisión, sino también a evidenciar su pertinencia y necesidad a los fines de su producción en el juicio.

Fuente de la información:

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

12/4/2017 Prácticas [XIV]

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3

DEBERES PARA CON LOS JUECES O FUNCIONARIOS: 47 -52

Apoyo a la justicia por parte del Abogado: 47

Artículo 47º. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Escritos, informes y exposiciones: Citar: Instituciones, actos de jueces y funcionarios: Fuera de la ley: 48

Artículo 48º. El abogado en sus escritos, informes y exposiciones podrá citar las instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido, cuando éstos a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal. Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.

Artículo 49º. Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes son también aplicables a otros funcionarios ante quien los abogados actúen en ejercicio de su profesión.

Artículo 50º. Cuando un abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en los conocidos como funcionario. Tampoco patrocinara asuntos similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.

Abogado: Desempeño de cargo público: Abstenerse de actuar ante el tribunal que laboro: 50

Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que estuvo a su cargo o de la que fue empleado.

No ejercer influencia sobre el juez: 51

Artículo 51º. Es deber del abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos religiosos o de amistad. Tampoco utilizará recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario, desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado, además, está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.

Grave infracción: Comunicación privada con jueces, fiscales del MP en ausencia del Abogado de la parte contraria: 52

Artículo 52º. Constituye una grave infracción ética sostener comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de asunto que se gestione.

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

12/4/2017 Prácticas [XIII]

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Evitar controversias por honorarios: 45

Artículo 45º. El abogado deberá evitar toda controversia con su representado frente a honorarios, hasta donde lo sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios. En caso de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva Del colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptará sin reparo alguno.

Patrocinado demandado: Representación por un colega: 45

En caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar por un colega.

Aviso al patrocinado sobre dinero recibido en su representación: 46

Artículo 46º. El abogado dará aviso inmediatamente a su patrocinado sobre cualesquiera bienes o simas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlos íntegramente tan pronto como le sean reclamados.

Falta ética: Hacer uso de fondos del representado: 46

Es una falta de ética, hacer uso de fondos pertenecientes a su representado sin su consentimiento, además del delito que dicho acto genera.

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

11 de abril de 2017

11/4/2017 Acusación [4]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

4.- “La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”

Este punto requiere por parte del Fiscal del Ministerio Público, una correcta  adecuación de los hechos que se dan por probados con  la norma jurídica aplicable. Expresión que en el escrito de acusación constituirá  las razones  de derecho que le dan vida al ejercicio de la acción penal.

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La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [XII]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Prohibición de fondos para gastos necesarios y de justicia: 41

Artículo 41º. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.

Entrega de recibo: 42

Artículo 42º. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas según los casos.

Contrato por escrito: 43

Artículo 43º. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

Artículo 44º. El abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto que se ventila y qué él esté dirigiendo o que hubiere sido dirigido por él. Tampoco podrá adquirir directa o indirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que hubiere participado.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [XI]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Artículo 37º. Cuando un abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su patrocinado se beneficie injustamente deberá comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido y no aprovecharse de la ventaja que podría tener al respecto. En caso de que se niegue, el abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.

Cesación de la prestación de servicios: Decirlo a tiempo: 38

Artículo 38º. Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y procurará que no quede indefenso.

Estimación de los honorarios: Objeto de la profesión del Abogado: 39

Artículo 39º. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Consideraciones para determinar los honorarios: 40

Artículo 40º. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios.

2.- La cuantía del asunto.

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.

4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7.- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido en el patrocinio.

11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

11/4/2017 Prácticas [X]

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Abogado: Servirá a sus asistidos con eficacia: 31

Artículo 31º. El abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares, sin embargo, él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte, atribuyendo las instrucciones de su representado o asistido.

Abogado: No asegurar éxito en el caso con el objeto de litigar: 32

Artículo 32º. El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando, por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.

El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Abogado: Revelar al asistido relaciones e interés que tiene con la otra parte: 33

Artículo 33º. El abogado, al ser contratado para un juicio, deberá revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, así como cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de sus patrocinados. Si éste, a pesar de ello, desea contratar sus servicios, será con plena revelación de los hechos.

Artículo 34º. El abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorgará en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión, pertenecerá exclusivamente a su representa o asistido.

Aceptación del patrocinio del asunto: Atenderlo hasta la conclusión: 35

Artículo 35º. Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado.

Actitud correcta y respetuosa: 36

Artículo 36º. El abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deberá renunciarle su patrocino.

La frase del día:
La última palabra la tiene Dios, no el hombre