24 de julio de 2017

24/7/2017 CRBV - CP

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional.

Código Penal

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actos a que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos.

Artículo 213. Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez.

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Flagrancia Permanente

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

El Delito es toda conducta de hacer o no hacer cuyo resultado debe estar previsto en una ley penal previo a la comisión del mismo, una de sus tipologías es ser “Permanente” es decir, después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella.

Alberto Artega Sánchez lo define, en los siguientes términos:

“Son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que puede prolongarse en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto”.

Para la existencia de los delitos con duración permanentes, es necesario, que NO SE AGOTE en un solo instante como serian los delitos de homicidios, robos, hurto, Abuso Sexual, estafa, entre otros; sino que prosiga durante determinado o indeterminado tiempo; y la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto activo.

Para ejemplificar tal consideración el Maestro Hernando Grisanti Aveledo, en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, Pág. 291, 2001, Valencia. Nos explica que EL SECUESTRO está considerado como un delito permanente. Y así lo ha sostenido

“(…) a) Se trata de un delito permanente, es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que deriva a voluntad del sujeto activo. Este delito se esta perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada (…)”.

Igualmente nuestro Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha venido sosteniendo, el delito de INVASIÓN como un delito permanente, es decir mientras el inmueble, terreno o bienhechuría se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido supone su permanencia antijurídica.

Como consecuencia de esto, cuando estamos en presencia de un delito permanente, mientras no haya cesado la permanencia del delito, la flagrancia será procedente, acorde con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Igualmente ha sido sostenido por el TSJ para este tipo de delito no se amerita orden de allanamiento, es decir el TSJ ha autorizado a los funcionarios a ingresar a las residencias en virtud del delito permanente.


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Nulidad absoluta

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional del TSJ ratifica que la AN se mantiene en desacato y todos sus actos carecen de validez y de eficacia jurídica

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró que mediante sentencia N° 545 se declaró nulo el proceso mediante el cual la Asamblea Nacional (AN) pretende designar a un grupo de personas como Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal, así como todos los actos dictados con ocasión del mismo, con la advertencia tanto al Órgano Legislativo Nacional como a cualquier ciudadano que pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del TSJ, pues estarían incurriendo en flagrante violación a las normas constitucionales y legales.

De igual forma la Sala Constitucional reiteró que la AN se mantiene en desacato, y en consecuencia  todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y de eficacia jurídica. Asimismo, observó que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano culminó la oportunidad para la preselección, designación y juramentación de los Magistrado y Magistradas del Máximo Juzgado, pues esta se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 del 23 de diciembre de 2015.

La Sala Constitucional reiteró la advertencia dirigida a los Diputados y Diputadas de la AN, a los integrantes del írrito Comité de Postulaciones Judiciales y a los ciudadanos y ciudadanas que se pretendan investir del cargo de Magistrados o Magistradas, que tal conducta incurre de manera flagrante, entre otros, en el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 131 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

De igual forma, incurren en los delitos contra la independencia y seguridad de la nación, en particular en los delitos de traición a la patria y contra los poderes nacionales, artículos 128 y 143 del Código Penal. Estas faltas también están contempladas en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar. Ante los actos declarados nulos de evidente ánimo subversivo, la Sala declaró que corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad nacional. 

La Sala Constitucional señaló que la designación de Magistrados por parte de la Asamblea Nacional está al margen de la Ley, y una prueba de ello es que este acto no cuenta con la firma de los tres miembros del Consejo Moral Republicano. Asimismo, ratificó que el Tribunal Supremo de Justicia ha hecho un llamado permanente a la paz, al diálogo y a la mediación en todos los conflictos; sin embargo, la AN continua en desacato y es necesario que se retome el respeto al orden público constitucional. 


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Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Usurpación de funciones

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional advierte que se configura el delito de usurpación de funciones a quienes concurran en la inconstitucional pretensión de designación de Magistrados y Magistradas

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró nulo el proceso a través del cual la Asamblea Nacional (AN) pretende nombrar a un grupo de Magistrados y Magistradas del Máximo Juzgado del país.

La motivación se centró entre otros aspectos en la extemporaneidad del proceso, inexistencia de vacantes e inobservancia de preceptos constitucionales y legales.
La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia y en lo establecido en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, el cual prevé que cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares será reo de delito por usurpación de funciones.  

En su sentencia N° 545, publicada este jueves, la Sala del TSJ ratificó que la AN se mantiene en desacato, razón por la que todos sus actos son nulos de nulidad absoluta y carentes de eficacia jurídica.


VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE  para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”, la cual se ADMITE.

2.- DECLARA DE MERO DERECHO y DE CARÁCTER URGENTE la resolución del presente recurso de nulidad.

3.- DECLARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD“…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…” y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, por la Asamblea Nacional.  

4.- ACUERDA la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

5.- ADVIERTE a la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que LA USURPACIÓN DE FUNCIONES está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación del sistema democrático.

6.- REITERA que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica.

Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a  los 20   días del mes de  julio_de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 545

N° Expediente: 2017-0799

Procedimiento: Recurso de Nulidad
Partes: CÉSAR ALEXIS ORTA LAMON
Decisión: Se Admite y Declara la Nulidad por Inconstitucionalidad y Advierte sobre Usurpación de Funciones.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

24/7/2017 Audiencia el 25/7

La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

Sala Constitucional fija audiencia a los alcaldes de los municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja (Lechería) y Chacao, y dicta prohibición de salida del país

Este miércoles 19 de julio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó audiencia oral y pública para los alcaldes de los municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a fin de determinar el presunto desacato del mandato de amparo cautelar contenido en las sentencias números 377 del 31 de mayo 2017 y 369 del 24 de mayo 2017,  respectivamente.

Así, el ciudadano Gustavo Marcano deberá comparecer ante la Sala el martes 25 de julio del corriente y posteriormente deberá hacerlo Ramón Muchacho el miércoles 26 del mismo mes y año, ambos a las 10.00 am.

Cabe destacar que en el auto que fija la audiencia se acordó, de oficio, medida cautelar de prohibición de salida del país a Marcano y a Muchacho, igualmente señala la decisión que la inasistencia de los alcaldes a la audiencia convocada se tendrá como una tácita aceptación de los hechos.


La frase del día:
Hay una delgada línea entre descifrar un crimen y ser un criminal

18 de julio de 2017

18/7/2017 Nulidades [10]

La frase del día:
Honor y gloria

N° de Expediente: C05-0558 N° de Sentencia: A-067
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Casación. Deben denunciarse con la norma infringida
Martes, 20 de junio de 2006

...artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma programática que contiene los principios en materia de nulidades, y la misma debe ser denunciada de manera conjunta con la disposición legal que haya sido violada, como consecuencia de no haberse respetado los principios contenidos en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Honor y gloria

18/7/2017 Polígrafo

La frase del día:
Honor y gloria

TSJ admite solicitud de realización de prueba del polígrafo a la Fiscal General de la República

El Tribunal Supremo de Justicia admitió la prueba de polígrafo solicitada por Tarek William Saab, en su carácter de presidente del Consejo Moral Republicano, la cual ha de practicarse en la persona de la ciudadana  Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, en el marco del antejuicio de mérito en su contra por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.

Se ordenó notificar a la Fiscal General de la República con el propósito de que se sirva comparecer, el  lunes 17 de julio de 2017, a las 2:00 p.m., en forma personalísima, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), a los fines de que le sea practicada dicha prueba.

N° Sentencia: 1

N° Expediente: 2017-000073

Procedimiento: Auto
Partes: En el proceso de antejuicio de mérito incoado por el ciudadano Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; el ciudadano Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, solicitó prueba de polígrafo a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República
Decisión: Se admite la prueba de polígrafo solicitada por el ciudadano Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, la cual ha de practicarse en la persona de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República. En tal sentido, se ordena notificar a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, con el propósito de que se sirva comparecer, el día lunes diecisiete (17) de julio de 2017, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en forma personalísima, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicada la prueba de polígrafo, para lo cual deberá responder a las preguntas formuladas por el equipo de expertos durante su evacuación, cuyas resultas serán incorporadas a las actas del proceso a los fines de que surtan los efectos de ley. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, y Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, quienes deberán comparecer en el día y hora indicada, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que les sea practicada de igual forma la prueba de polígrafo, conforme a las pautas anteriormente señaladas. Se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que designe el equipo de expertos que, como órgano auxiliar de administración de justicia y en perfecta sintonía con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevarán a cabo la práctica de la prueba de polígrafo, en el día y hora fijado por este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ponente: Juzgado de Sustanciación Sala Plena

AUTO
Exp. N° AA10-L-2017-000073

El día martes 4 de julio de 2017, en estricto cumplimiento de los extremos legales aplicables al asunto, se celebró en el auditorio principal del Tribunal Supremo de Justicia, la audiencia oral y pública concerniente al procedimiento de antejuicio de mérito de conformidad con lo previsto en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Dr. Maikel José Moreno Pérez y demás Magistrados que integran la Sala Plena; asimismo, comparecieron los ciudadanos Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional; Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano; y el Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano. Se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, motivo por el cual a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la referida ciudadana, se designó como defensor al ciudadano, abogado Javier José Hernández Acevedo, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, el ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, solicitó se realice la prueba de polígrafo, como medio de prueba libre.
Sobre el particular, es importante traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia N° RC-832, de fecha 9 de diciembre de 2014, (Caso: Corporación Venmovil, C.A., Contra Orlando Maximiliano Carvallo Moret) en el cual se expuso lo siguiente:
“…para el caso de la promoción de una prueba libre, su control, contradicción y evacuación, el juez debe, “…fijar la forma en que deba tramitarse la contradicción de la prueba libre que no se asemeje a los medios de prueba previstos en el ordenamiento jurídico, pues así lo ordenan los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil; de lo contrario se estaría subvirtiendo la garantía del debido proceso, con la consecuente infracción del derecho de defensa de las partes…”.
En atención a la jurisprudencia antes señalada, debe este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en este acto, establecer la manera en que ésta se debe sustanciar, atendiendo preliminarmente la idoneidad de la prueba para su admisión, cumpliendo con la tramitación y contradicción previstas para los casos de las pruebas libres, tal y como se indicó en el referido fallo.
Siendo así, el objeto de la prueba consiste en demostrar la veracidad de las declaraciones de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, exclusivamente, respecto a su participación o no, en el proceso de preselección de los candidatos y candidatas a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual a todas luces tales hechos conducen y representa la idoneidad en la evacuación de dicha probanza, al quedar cuestionado la respetabilidad del Consejo Moral Republicano, y al quedar contradicha su postura por los demás miembros que la integran, como lo son, los ciudadanos Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, y Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, motivo por el cual, se admite para su evacuación.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite la prueba de polígrafo solicitada por el ciudadano Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, la cual ha de practicarse en la persona de la ciudadana  Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República.
En tal sentido, se ordena notificar a la ciudadana  Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, con el propósito de que se sirva comparecer, el día lunes diecisiete (17) de julio de 2017, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), en forma personalísima, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicada la prueba de polígrafo, para lo cual deberá responder a las preguntas formuladas por el equipo de expertos durante su evacuación, cuyas resultas serán incorporadas a las actas del proceso a los fines de que surtan los efectos de ley.
Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Dr. Tarek Willians Saab, en su carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, y el Dr. Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, quienes deberán comparecer en el día y hora indicada, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que les sea practicada de igual forma la prueba de polígrafo, conforme a las pautas anteriormente señaladas.
Se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que designe el equipo de expertos que, como órgano auxiliar de administración de justicia y en perfecta sintonía con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevarán a cabo la práctica de la prueba de polígrafo, en el día y hora fijado por este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
        Juez de Sustanciación                                    



La frase del día:
Honor y gloria