26 de octubre de 2017

26/10/2017 Vinculante 1859

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 11-0836 N° de Sentencia: 1859
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico
Jueves, 18 de diciembre de 2014

“Finalmente, es deber de esta Sala, para preservar los principios que informan el proceso constitucional y la prevalencia del orden jurisdiccional, en razón de las distintas interpretaciones que los jueces y juezas de la República han dado al criterio de esta Sala conforme al cual ‘el delito de tráfico de estupefacientes, (…) debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad’ (Vid. sentencia n.° 1712, del 12 de septiembre de 2001, caso: Rita Alcira Coy y otros), adecuar dicho criterio atendiendo el carácter judicial de la ejecución de la pena, el principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, y sobre la base de la distinción establecida en la reforma del Código Orgánico Procesal de 2012 (Vid. artículos 38, 43, 374, 375, 430, parágrafo único, y 488), entre tráfico de drogas de mayor y menor cuantía, lo cual permita que se le conceda a los imputados y penados de esta última categoría de delito, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y, de esta manera, permitir que el Estado cumpla con las estrategias de transversalidad humanista que apuntan hacia una reinserción social, razón por la cual queda entendido que las fórmulas señaladas no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad”.

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.  

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Igualdad [2]

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 09-0849 N° de Sentencia: 609
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala realiza la interpretación constitucional del artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad
Jueves, 10 de junio de 2010

“… la Sala juzga, ante el vacío de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la determinación del punto de partida de la inamovilidad por fuero paternal, que ésta comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación”.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Igualdad

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 15-0572 N° de Sentencia: 831
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ordena de manera cautelar a la Universidad Central de Venezuela y a todas las Universidades Nacionales, cumplir con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), mediante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), en desarrollo de las políticas del Estado, en apoyo al Proceso Nacional de Ingreso a través del Sistema Nacional de Ingreso, en las diferentes fases que lo comprenden
Martes, 07 de julio de 2015

“Lo anterior, en criterio de la Sala, y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni iuris- que obra en beneficio de la demandante y de todos los estudiantes egresados o por egresar del nivel de educación media que podrían ser afectados por la posible negativa, a través de acciones u omisiones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, y demás universidades nacionales, de registrar e ingresar ante las casas de estudios, como parte del posible desconocimiento a los resultados del sistema establecido por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), que debe ser tutelado cautelarmente para evitar la concreción de un daño irreparable al derecho fundamental a la educación contemplado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso”.

N° de Expediente: 05-0709 N° de Sentencia: 585
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala modifica el contenido del primer parágrafo del artículo 291 del Código de Comercio, en lo concerniente al requisito de un mínimo de la quinta parte del capital social para acceder a los órganos jurisdiccionales
Martes, 12 de mayo de 2015

“En este sentido se aprecia que si bien los accionistas minoritarios podrían acudir a presentar sus denuncias ante el comisario, conforme al artículo 310 del Código de Comercio, tal como lo señaló la representación de la Asamblea Nacional, ello no les permite acceder a los órganos jurisdiccionales ante la falta de acción de dichos comisarios, pues éstos sólo están obligados de informar del reclamo a la Asamblea si los accionistas reclamantes tiene más de la décima parte del capital social o ellos la estiman fundada, por lo que sus sospechas o denuncias podrían incluso quedar silenciadas a discreción del comisario; de allí que se les somete a utilizar un sistema mediatizado, esto es, a través de órganos internos de la compañía, que no satisface los requerimientos de acceso a la justicia, ya que, tal como está concebido, no provee de una razonable oportunidad para su ejercicio”.

N° de Expediente: 13-0586 N° de Sentencia: 499
Tema: Derecho a la igualdad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara conforme a derecho la desaplicación del Literal A y el Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados, así como del artículo 93 del Reglamento de la Ley de Abogados
Lunes, 27 de abril de 2015

“Con ello, es uno de los fines del Estado, que consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otro en iguales circunstancias, lo cual implica, que ante diferencias fácticas, la ley no puede establecer disposiciones uniformes”.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Constitución [2]

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Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 00-1529 N° de Sentencia: 93
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Interpretación del Numeral 10 del Artículo 336 de la Constitución
Martes, 06 de febrero de 2001

Para determinar el ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario ante todo, interpretar lo establecido en el Texto Constitucional. En este sentido, el numeral 10 del artículo 336 antes citado, establece la potestad extraordinaria de esta Sala para revisar las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta de manera alguna crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

N° de Expediente: C00-0743 N° de Sentencia: 1505
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Supremacía de la Constitución
Martes, 21 de noviembre de 2000

la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda que “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Constitución

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: 03-3267 N° de Sentencia: 1307
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Norma Derogatoria
Miércoles, 22 de junio de 2005

En este sentido, se observa que la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

“Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución”.

Así, con la entrada en vigencia de la Constitución, se produjeron efectos derogatorios respecto del ordenamiento jurídico preconstitucional contrario a sus normas. La consecuencia de tales efectos es que el ordenamiento jurídico preconstitucional, que contradiga las normas de la Constitución, se considera tácitamente derogado, y mantienen vigencia solamente los preceptos que no estén en contradicción con la Constitución.

Los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

N° de Expediente: 00-1529 N° de Sentencia: 93
Tema: Constitución
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza Jurídica de la Exposición de Motivos
Martes, 06 de febrero de 2001

Sin embargo, antes de analizar lo establecido en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala aclarar la naturaleza de ese documento, en el sentido que lo expresado en el mismo se consulta sólo a título referencial e ilustrativo para el análisis de la norma constitucional, ya que él constituye un documento independiente al Texto Constitucional propiamente dicho y, no siendo parte integrante de la Constitución, no posee carácter normativo. No puede entonces fundamentarse en la Exposición de Motivos la justificación jurídica para interpretar una modificación, ampliación o corrección de lo expresado en el Texto Fundamental. No puede igualmente otorgarse un carácter interpretativo de la Constitución a la Exposición de Motivos cuando la misma Constitución le otorga dicho carácter expresamente a esta Sala. La Exposición de Motivos constituye simplemente una expresión de la intención subjetiva del Constituyente, y tiene el único fin de complementar al lector de la norma constitucional en la comprensión de la misma.

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

26/10/2017 Proceso Penal [15]

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

N° de Expediente: A10-028 N° de Sentencia: 287
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Indefensión procesal
Lunes, 19 de julio de 2010

La indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

N° de Expediente: C06-0285 N° de Sentencia: 74
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso. Medio de impugnación
Martes, 13 de marzo de 2007

La indefensión procesal ocurre cuando el juez priva o limita a alguna de la partes del libre ejercicio de las garantías constitucionales aplicables al proceso penal, que se ponen al alcance de estás para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

N° de Expediente: R07-0043 N° de Sentencia: 67
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a la defensa e igualdad de las partes. Acceso a las actuaciones del expediente
Viernes, 02 de marzo de 2007

Las partes deben tener pleno acceso a las actuaciones que conforman el expediente de la causa, en razón del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso penal

La frase del día:
Estudia el pasado si quieres predecir el futuro Confucio

25 de octubre de 2017

25/10/2017 Proceso Penal [14]

N° de Expediente: A11-088 N° de Sentencia: 077
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional
Jueves, 03 de marzo de 2011

Así pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer.

N° de Expediente: C10-406 N° de Sentencia: 075
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cadena de custodia
Martes, 01 de marzo de 2011

...en el caso del aseguramiento de la cadena de custodia, la ley faculta a todo tipo de funcionario policial que colecte evidencias físicas, digitales o materiales, a cumplir con la misma, con la finalidad de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o en el lugar del hallazgo, siendo posteriormente puestas a la orden de la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

N° de Expediente: C09-450 N° de Sentencia: 295
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualquier cambio o modificación de calificación jurídica genera diferentes argumentos de imputación y de defensa
Miércoles, 21 de julio de 2010

Corresponde la advertencia del cambio de calificación jurídica, cuando el sentenciador observe cualquier circunstancia que le permitan considerar el apartarse de la calificación jurídica que se le ha dado al hecho, aún cuando se trate de una nueva calificación jurídica que favorezca al imputado, o de un mismo tipo penal, pero con diferente grado de participación, tal y como lo ha sostenido la Sala, y como ocurrió en el caso bajo examen.

En efecto, cualquier modificación o cambio en la calificación jurídica, genera diferentes argumentos de imputación y de defensa, motivo por el cual, en igualdad de circunstancias, debe dársele el derecho a las partes de preparase para la nueva calificación jurídica, advertida por el órgano juzgador.

El no hacer esta advertencia, aun en casos en que se favorezcan al imputado con el cambio de calificación jurídica, representaría que el proceso se realizó con violación al debido proceso y al derecho a la defensa, negándose la oportunidad a las partes de presentar nuevos elementos de prueba, que le permitan demostrar (en el caso del Ministerio Público) o desvirtuar (en el caso de la defensa) esa nueva calificación jurídica.