Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un
decreto excepcional
Jueves, 03 de marzo
de 2011
Así
pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un
decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo
puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista
razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso
penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida
de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.
Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer.
En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.
Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer.
N°
de Expediente: C10-406 N° de Sentencia: 075
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cadena de custodia
Martes, 01 de marzo
de 2011
...en
el caso del aseguramiento de la cadena de custodia, la ley faculta a todo tipo
de funcionario policial que colecte evidencias físicas, digitales o materiales,
a cumplir con la misma, con la finalidad de evitar su modificación, alteración
o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o en el
lugar del hallazgo, siendo posteriormente puestas a la orden de la autoridad
competente, hasta la culminación del proceso.
N°
de Expediente: C09-450 N° de Sentencia: 295
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualquier cambio o modificación de calificación jurídica
genera diferentes argumentos de imputación y de defensa
Miércoles, 21 de julio
de 2010
Corresponde
la advertencia del cambio de calificación jurídica, cuando el sentenciador
observe cualquier circunstancia que le permitan considerar el apartarse de la
calificación jurídica que se le ha dado al hecho, aún cuando se trate de una
nueva calificación jurídica que favorezca al imputado, o de un mismo tipo
penal, pero con diferente grado de participación, tal y como lo ha sostenido la
Sala, y como ocurrió en el caso bajo examen.
En efecto, cualquier modificación o cambio en la calificación jurídica, genera diferentes argumentos de imputación y de defensa, motivo por el cual, en igualdad de circunstancias, debe dársele el derecho a las partes de preparase para la nueva calificación jurídica, advertida por el órgano juzgador.
En efecto, cualquier modificación o cambio en la calificación jurídica, genera diferentes argumentos de imputación y de defensa, motivo por el cual, en igualdad de circunstancias, debe dársele el derecho a las partes de preparase para la nueva calificación jurídica, advertida por el órgano juzgador.
El no hacer esta advertencia, aun en casos en que se favorezcan al imputado con el cambio de calificación jurídica, representaría que el proceso se realizó con violación al debido proceso y al derecho a la defensa, negándose la oportunidad a las partes de presentar nuevos elementos de prueba, que le permitan demostrar (en el caso del Ministerio Público) o desvirtuar (en el caso de la defensa) esa nueva calificación jurídica.
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