8 de noviembre de 2017

8/11/2017 Reformatio [4]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C00-0281 N° de Sentencia: 840
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Garantía procesal, naturaleza y fin
Miércoles, 14 de junio de 2000

La prohibición de la reformatio in peius es una garantía fundamental que forma parte del derecho al debido proceso y tiene por finalidad evitar que el imputado sea sorprendido ex officio con una sanción que no ha tenido oportunidad de rechazar. Por lo que su naturaleza es, además, de limitar al poder punitivo del estado, es la de garantizar la afectividad del derecho fundamental de defensa y de favorecer al condenado con la revisión de la sentencia respecto a las pretensiones solicitadas, garantizando así la operatividad del sistema acusatorio.

N° de Expediente: C00-0281 N° de Sentencia: 840
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento. Reformatio In Peius
Miércoles, 14 de junio de 2000

El fundamento de esta prohibición reposa en el principio acusatorio, y satisface la necesidad de garantizar al imputado la libertad de recurrir y su tranquilidad al recurrir, y esa tranquilidad existirá cuando él sepa que el recurso que intenta nunca podrá perjudicarlo mas que la propia sentencia recurrida. Porque si existiera el peligro de que la impugnación deducida en su favor pudiera terminar empeorando su situación, puede resultar compelido a sufrir la sentencia injusta, en su criterio, antes de correr el riesgo de que ésta se modifique en su perjuicio.

N° de Expediente: C00-0301 N° de Sentencia: 805
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio In Peius. Concepto y efectos
Martes, 13 de junio de 2000

La reformatio in peius es una Institución Jurídica relacionada con los límites a que está sujeto el funcionario de Segunda Instancia para agravar la situación del imputado, y que tiene efecto tanto en las instancias como en el recurso extraordinario de casación.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

8/11/2017 Reformatio [3]

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

N° de Expediente: C06-0061 N° de Sentencia: 235
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 422 del COPP. Prohibición de la reforma en perjuicio
Martes, 30 de mayo de 2006

La norma anteriormente transcrita, encuentra sustento legal en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual limita la competencia del tribunal que resuelva un recurso, en cuanto al conocimiento del proceso, exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados, sin poder extenderse en el examen de la sentencia más allá de lo pedido. Sólo le es posible rebasar esos límites cuando considere que tal extralimitación va en beneficio del acusado.

En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado único recurrente, como consecuencia del recurso intentado, la decisión que se dicte al respecto no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, las decisiones dictadas por los Juzgados Octavo de Control y por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se está agravando aún más su situación jurídica.

La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.

N° de Expediente: C00-0935 N° de Sentencia: 1109
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reformatio in Peius. Infracción de Fondo
Jueves, 03 de agosto de 2000

La segunda denuncia de forma versa sobre la infracción del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la reformatio in pejus, disposición ésta que sólo puede ser denunciada como motivo o infracción de fondo.

La frase del día:
Si le dejaste de hablar a una persona que tú querías, y esa persona no te busca, créeme… elegiste la mejor decisión de tu vida

7 de noviembre de 2017

7/11/2017 Reformatio [2]

La frase del día:
A caballo ganador no se le cambia el jinete

N° de Expediente: C09-283 N° de Sentencia: 581
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Casos que no constituyen Reforma en perjuicio
Viernes, 20 de noviembre de 2009

... en los casos en que bien sea la víctima o el Ministerio Público, quienes ejerzan recursos contra las decisiones que consideren que les sean adversas, al juez si le esta permitido modificar lo que considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pudiendo ser modificada en su perjuicio.

La frase del día:
A caballo ganador no se le cambia el jinete

6 de noviembre de 2017

6/11/2017 Reformatio

La frase del día:
La guerra es un juego que los reyes, si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás William Cowper

N° de Expediente: C10-273 N° de Sentencia: 525
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica sin Modificación de la Pena. En Casación
Lunes, 06 de diciembre de 2010

... al modificar la calificación jurídica y la pena en el presente caso, cuando dicho objeto no fue motivo del recurso de casación atentaría con el principio de Reformatio In Peius establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal ya que significaría aumentar la penalidad del acusado, sin que éste haya tenido la oportunidad de rechazar esa mayor sanción.

El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición, al juez de alzada, de que empeore la situación de quien apela, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte. Es una Garantía Constitucional y Procesal para el recurrente.

Para el profesor Eduardo J. Couture, la reforma en perjuicio refomatio in peius consiste en una prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario (Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Depalma. Tercera Edición. 1981. pp 367), es decir, que el juez superior no puede al resolver un recurso reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante.

De manera que en nuestro actual sistema penal se encuentra impregnado por los postulados del llamado garantismo jurídico-penal, y por tal motivo no es aceptable la casación en perjuicio del imputado, sino únicamente en su beneficio.

En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado, único recurrente en esta causa, como consecuencia del recurso intentado, la presente decisión no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, la pena dictada por el Juzgado de Juicio y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se estaría agravando aún más su situación jurídica. La presente decisión no puede vulnerar el principio de la prohibición de la reforma en perjuicio, previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cual el legislador ha procurado la mayor garantía al derecho a la defensa, evitando que el pretendido beneficio a que se aspira a través del recurso interpuesto se convierta en un perjuicio para el acusado al desmejorar su situación jurídica.

N° de Expediente: C09-448 N° de Sentencia: 106
Tema: Reformatio In Peius
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso interpuesto por Fiscal del Ministerio Público o Víctima
Lunes, 26 de abril de 2010

... en los casos en que la víctima o el Ministerio Público, sean quienes ejerzan recursos contra las decisiones que estos consideren que les sean adversas, le esta permitido al juez modificar lo que a su juicio y previo razonamiento considere pertinente ya que así estaría cumpliendo con su obligación de resolver lo planteado en la apelación que haya sido ejercida, así mismo señala la jurisprudencia que en caso contrario en que esta sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no pude ser modificada la decisión en su perjuicio.

La frase del día:
La guerra es un juego que los reyes, si sus súbditos fueran inteligentes, no jugarían jamás William Cowper

5 de noviembre de 2017

5/11/2017 R. Hecho

N° de Expediente: H1027-00 N° de Sentencia: 1215
Tema: Recurso de Hecho
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Hecho
Miércoles, 27 de septiembre de 2000

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 1º de julio de 1999, dos instituciones del sistema procesal penal desaparecieron y ellas son de singular importancia para la resolución del presente asunto: la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a los procesos penales y el recurso de hecho en procesos de esa naturaleza. Figuras jurídicas ésas que, huelga clarificar, sí estaban reguladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Debe concatenarse lo expresado en el párrafo anterior con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es del siguiente tenor: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De acuerdo con la disposición antes transcrita, el legislador procesal penal exige como requisito “sine qua non” para poder ejercer un recurso, que el medio de impugnación esté establecido legalmente y aunque el artículo no lo señale expresamente, debe estar establecido expresamente en la ley procesal penal y no en otra ley procesal.

N° de Expediente: H0019-99 N° de Sentencia: 1018
Tema: Recurso de Hecho
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Hecho. Admisibilidad. CEC
Jueves, 20 de julio de 2000

El recurso de hecho supone la existencia de un recurso oportunamente ejercido por quien corresponda e indebidamente negado.

N° de Expediente: RH98-022 N° de Sentencia: 497
Tema: Recurso de Hecho
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Hecho. Objeto en Casación y Procedencia
Jueves, 27 de abril de 2000

El recurso de hecho, en casación, tiene por finalidad que se admita el recurso de casación que fue negado o que se remitan los autos al tribunal "ad quem" para que conozca del recurso de casación; sin embargo ello implica necesariamente que se haya anunciado el recurso de casación, pues ello es requisito sine qua non para ejercer el recurso de hecho.

5/11/2017 Experimental. Cuasiexperimental [4]

CARACTERÍSTICAS DE DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN CUASI-EXPERIMENTAL

- Es un tipo de diseño de investigación muy útil para medir las variables sociales.

- El diseño de investigación cuasi-experimental es considerado como no científico y poco fiable.

- No es posible lograr un análisis estadístico con firmeza, en este tipo de diseño de investigación, ya que carece de asignación aleatoria de los grupos o los controles adecuados.

- En estos diseños hay ciertos grados de manipulación de la variable independiente, con el propósito de comprobar su efecto en la variable dependiente. Busca establecer relaciones causales entre ambos tipos de variables.

- La característica más importante radica en que la asignación de la variable al sujeto no se hace de manera aleatoria.

- Los diseños cuasi-experimentales rara vez acontecen en el marco de un laboratorio, porque estos se trasladan y desarrollan en un contexto natural.

- Similares a los diseños de investigación experimental, implican una manipulación de la variable independiente (introducción de un tratamiento experimental).

- Carecen de una de las otras dos propiedades de los experimentos: control y aleatoriedad.

- Las debilidades inherentes a la metodología no debilitan la validez de los datos.

TIPOS DE DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN CUASI-EXPERIMENTAL

- Experimentos naturales: son los experimentos que se desarrollan en la población sin que medie ningún tipo de intervención intencionada. La intervención se da de forma intencional o circunstancial, y luego se evalúa la presencia de la enfermedad con el fin de valuar el efecto de la intervención no intencionada.

- Estudios post-intervención: es una forma de evaluar una intervención, y consiste en realizar observaciones posteriores a la utilización de una medida de intervención. Tiene la limitación de no tener información previa sobre el conocimiento del tema por parte de los participantes.

- Estudios con controles históricos: este tipo de estudio consiste en comparar un grupo de pacientes que reciben una intervención o tratamiento con un grupo que había sido tratado con otro tipo de intervención en el pasado.

- Estudios antes/después: este tipo de estudio determina una medición previa a la intervención y otra posterior. Además de ello, puede incluir un grupo de comparación que no reciba la intervención y que se evalúa también antes y después, con el fin de medir otras variables externas que cambien el efecto esperado por razones distintas a la intervención.

5/11/2017 Experimental. Cuasiexperimental [3]

DEFINICIÓN DE DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN CUASI-EXPERIMENTAL. IMPORTANCIA DE DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN CUASI-EXPERIMENTAL

La palabra “cuasi” significa “como si” o “casi”, de modo que cuasi-experimento denota un casi experimento verdadero.

Son aquellas situaciones sociales en las que el investigador no puede presentar los valores de la variable independiente (VI) a voluntad, ni puede crear los grupos experimentales por aleatorización, pero si puede introducir algo similar para un diseño experimental para su programación de procedimiento y la posterior recogida de datos. Este tipo de diseño de investigación es casi un experimento, derivación de los estudios experimentales, excepto por la falta de control en la conformación inicial de los grupos, ya que al no ser asignados al azar los sujetos, se carece de seguridad en cuanto a la homogeneidad o equivalencia de los grupos, lo que afecta la posibilidad de afirmar que los resultados son producto de la variable independiente o tratamiento. Estos diseños se utilizan cuanto no es posible asignar los sujetos de forma aleatoria a los grupos que recibirán los tratamientos experimentales. La falta de aleatorización introduce posibles problemas de validez interna y externa. Este tipo de investigación facilita el desarrollo de estudio en ambientes naturales.

En otra definición, se establece que este tipo de diseño de investigación carece de un control experimental absoluto de todas las variables relevantes, debido a la falta de aleatorización, ya sea en la selección aleatoria de los sujetos o en la asignación de los mismos. Son aquellos en el investigador varía deliberadamente los factores de la variable independiente para evaluar los efectos que produce dicha variación en la variable dependiente, pero sin el control propio del método experimental.

Dentro de las ventajas de este tipo de diseño de investigación, encontramos que se puede utilizar para casos de estudios individuales, ya que ayudan a reforzar la conclusión a la que se haya llegado en un caso concreto, llegando así, a un análisis estadístico más profundo. Por otro lado, son grupos de comparación porque no se tiene control sobre ellos, lo que hace que el investigador deba poseer una mayor subjetividad que en los casos en que sí puede ejercer control. Los sistemas de medición que se utilizan en este tipo de estudio, son: pruebas estandarizadas; observaciones; entrevistas. El enfoque “cuasi” se aplicará cuando el investigador no puede cumplir los requerimientos de un verdadero experimento, debido a que no puede asignar aleatoriamente los participantes a las condiciones experimentales.