CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Fotografía forense
Un punto de apoyo para la descripción escrita es la Fotografía forense, ya sea en blanco y negro, o en color. Resulta un complemento ideal y es el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos o el escenario sujeto a investigación.
En la investigación criminalística deben obtenerse todas las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el escenario del suceso, de tal manera que personas que no estuvieron presentes en la investigación inicial puedan percibir con detalles toda la información del lugar y sus indicios, y estar en condiciones de hacer sus reflexiones sobre el desarrollo y la consumación del hecho.
Los peritos fotógrafos deben intervenir antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionados con el fin de plasmar en gráficas la situación primitiva del lugar, y todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, Etc.
Deben tomarse placas que proyecten una vista general del lugar desde cuatro ángulos diferentes; después deben tomarse series completas de medianos acercamientos cambiándose de posición; enseguida se tomarán placas de acercamiento y grandes acercamientos de la víctima y de los indicios asociativos, sin omitir detalles, señales, marcas y vestigios del escenario para estudiar su forma o manera de producción.
La Fotografía forense constituye una parte muy importante en la investigación criminalística.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 176.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de octubre de 2013
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.
Pena
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 101
De la reincidencia
Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 101
De la reincidencia
Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.
28 de octubre de 2013
Criminalística XXIV
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de hallazgo
Es el sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas, que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas.
Cuando se enfrente la duda respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta delictiva, sólo el estudio acucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionarán los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un lugar de los hechos, o un lugar de hallazgo.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 158.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de hallazgo
Es el sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas, que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas.
Cuando se enfrente la duda respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta delictiva, sólo el estudio acucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionarán los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un lugar de los hechos, o un lugar de hallazgo.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 158.
Inasistencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.
Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.
Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.
Reincidencia
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 100
De la reincidencia
Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 100
De la reincidencia
Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
27 de octubre de 2013
Criminalística XXIII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de inspección
Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de inspección
Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159.
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