14 de mayo de 2016

14-05-2016 Impugnación (6)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Medios procesales.

- La regulación de la competencia. La competencia penal será en función de la materia, del territorio, de la persona. En función de la función: división del trabajo jurisdiccional. En función de la conexidad.

- Todo Juez tiene jurisdicción: 49.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Juez natural, competente, idóneo, imparcial, conocido: pentarquía competencial.

- Competencia en razón de la cuantía. Idoneidad. Conocimiento del Derecho.

- Antinomia: un supuesto de hecho se regula por dos consecuencias jurídicas.

- Ante la falta de competencia se oponen excepciones.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

4.- Puede haber la sucesión testamentaria y la sucesión por ley o ab-intestato.

Una persona puede morir y en esa misma sucesión puede haber sucesión por testamento y sucesión por ley; bien sea porque no están todos los bienes o porque parte del testamento sea inválido. Entonces esos bienes se rigen en la sucesión ab-intestato o por ley.

5.- La transmisión patrimonial no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que le corresponden a la persona que fallece.

Éste principio se relaciona con el 1er punto, porque si los herederos continúan con los derechos también continúan con las relaciones de hecho.

Art. 995 C.C.: “La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
                                                  
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

Posesión: Tenencia de una cosa sin tener la propiedad.

Art. 781 C.C.: “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal

El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

Las relaciones de hecho como la posesión también se transmiten.

6.- La aceptación de la herencia produce confusión de patrimonios del difunto y de su heredero.

Todos los bienes del difunto como del heredero van hacer uno solo una vez que el heredero acepte la herencia.

Hay 2 excepciones a la confusión del patrimonio:

A.- Beneficio de inventario: Corresponde al heredero solicitarlo para que no se confunda el patrimonio del de cuyus y del heredero. Esto sucede cuando el heredero recibe una herencia donde el pasivo es mayor que el activo, en consecuencia, él (heredero) solicita el beneficio de inventario para que no exista la confusión del patrimonio.

Si es al revés, a los acreedores del de cuyus no les interesa que exista la confusión del patrimonio.

B.- Separación del patrimonio del de cuyus y del heredero que lo van oponer los acreedores del de cuyus, para que los acreedores se cobren con los bienes del de cuyus.

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Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (4)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL

Dichos principios van a regir todo lo que es la materia de sucesiones, tenemos:

1.- El heredero continúa y representa la voluntad del causante, ya que va a recibir parte o totalidad del patrimonio dejado por él (causante).

- Causante: Persona que va a transmitir ese patrimonio a raíz de su muerte.

Nota: Una vez muerto la persona cuya sucesión se trate inmediatamente empieza a regir el 1er principio explicado anteriormente.

Nota: Los bienes pasan al heredero porque representan al causante.

Nota: Entre las consecuencias de la muerte del causante tenemos: extinción de la personalidad jurídica, y con la muerte cesan sus obligaciones.

Nota: En forma ficticia los herederos representan la voluntad del causante.

Nota: Desde el momento en que el causante muere, todo activo y pasivo de él continúa en la persona de los herederos, ya que ellos siguen la continuación de esa voluntad.

2.- La circunstancia de que hay más de un heredero no afecta la unidad del patrimonio hereditario.

Una vez que muere el causante se va a considerar todo el patrimonio como un “todo”, como una universalidad de patrimonio, hasta que no exista partición. El patrimonio que van a recibir todas esas personas va hacer una comunidad, todos son comuneros mientras no exista partición. Pero al existir partición, el patrimonio se considerará una unidad.

3.- Puede coexistir la sucesión a título particular y la sucesión a título universal. Art. 834 C.C.

Art. 834 C.C.: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

En el anterior artículo se nos dice cuando una sucesión es a título universal y a título particular.

- Sucesión a título particular: Es cuando se determina un bien para una persona particular o extraña, el cual se va a llamar legado. Ésta sucesión a título particular sólo se establece cuando hay testamento, en consecuencia, en la sucesión ab-intestato no existe.

- Sucesión a título universal: Es cuando los herederos reciben una cuota parte de toda la herencia.

Nota: La diferencia entre la sucesión a título particular y la sucesión a título universal, se establece en lo explicado anteriormente.

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14-05-2016 Sucesiones (3)

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Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

¿PUEDE EXISTIR SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y SUCESIÓN POR LEY O AB-INTESTATO?

Sí puede existir a la vez la sucesión testamentaria y la sucesión ab-intestato, ya que puede darse el caso que el de cuyus en vida hizo el testamento con ciertos bienes, pero posteriormente adquirió otros bienes que no estaban incluidos en el testamento. De igual manera sucede cuando hay ciertas nulidades en el testamento, en consecuencia, se va a la sucesión por ley o ab-intestato.

Nota: No hay sucesión mixta porque existe sucesión testamentaria y sucesión por ley o ab-intestato.

Nota: Según el artículo 807 C.C. o hay sucesión testamentaria o sino nos vamos a la sucesión ab-intestato.

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14-05-2016 Sucesiones (2)

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JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD

En el artículo 807 C.C. se establecen que hay 2 formas de transmitir los bienes:

Art. 807 C.C.: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

1.- Testamento: Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte el patrimonio, ya sea en su totalidad o en parte.

Cuando la persona que fallece deja ese acto de voluntad para después de su muerte, esa sucesión se va a llamar Sucesión Testamentaria. Sino ha dejado ese testamento, por falta del mismo entra en forma supletoria la Sucesión por Ley o Ab-Intestato.

2.- Sucesión por Ley o Ab-Intestato: Es cuando la persona no hizo su testamento, y va a regir lo que establezca el Código Civil para repartir esos bienes. Rige la Sucesión por Ley a través del orden de suceder.

Nota: La Sucesión por Ley o Ab-Intestato es cuando no existe testamento.

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Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones

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Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO DE SUCESIONES: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la persona o personas que sucede.

En pocas palabras, son esas normas que rigen la transmisión de bienes de una persona que fallece a una persona viva.

Nota: La persona fallece cuando cesan todos sus signos vitales; y se comprueba legalmente a través del acta de defunción. En el caso de no estar el acta de defunción, se hace una inserción de partidas yendo hacía un juez.

Nota: El patrimonio son los bienes de una persona, activos o pasivos.

Nota El derecho de sucesiones se ubica en el derecho civil privado, establecido en el libro III del Código Civil. (Art. 796 C.C.)

Art. 796 C.C.: “La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.

Puede también adquirirse por medio de la prescripción.

Nota: Podemos ver en el único aparte del 796 C.C. que la propiedad se adquiere y transmite por la sucesión.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Decisión que desfavorece al Fiscal del Ministerio Público: una sentencia absolutoria.

- Se puede adherir a la excepción 28 Código Orgánico Procesal Penal. No lo dice el Código.

- 184 Código Orgánico Procesal Penal: se estipula el hecho, no las pruebas.

- Todo recurso es contra una decisión del Juez.

- El comportamiento procesal de las partes como prueba.

- El remedio procesal.

- Las características del sistema adversarial se contempla en los primeros 23 artículos de la ley adjetiva penal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira