Diferencia entre citación y notificación. La citación es el acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona, ya sea como parte, testigo, experto, etc., para realizar o presenciar un acto que afecte al proceso en cuestión. El requisito indispensable para la comparecencia, es la fijación tanto del día como de la hora.
Y la notificación es el medio legal por el cual el tribunal lleva a conocimiento de las partes o de terceros interesados, el dictado de una resolución en el proceso; se comunica algo, pero no se llama a comparecer.
Tanto la citación como la notificación, son instituciones del derecho procesal.
Fuente. Emilio Calvo Baca.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de mayo de 2013
Notif. y cit: princ. gral.
DERECHO PROCESAL PENAL
Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.
Notificaciones y citaciones: principio general. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el juez, en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los 3 días siguientes a su recepción, en el servicio de alguacilazgo, para que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente.
6 de mayo de 2013
Art. 1185 Código Civil
DERECHO PENAL
Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."
Reparación de daño causado. El artículo 1185 del Código Civil, nos dice:
"El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho."
Decisión firme
DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se haya agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme, sólo procede la revisión de acuerdo a lo consagrado en el C. O. P. P.
Resp. civil. Reclamo
DERECHO PENAL
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
Resp. civil. Reclamo. En caso que la responsabilidad civil se reclame contra una persona distinta a la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva, sino en juicio separado en que ella intervenga.
5 de mayo de 2013
Plazos para decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazos para decidir. Las decisiones de mero trámite, serán dictadas por el juez en el acto.
Los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, se pronunciarán inmediatamente después de concluida la audiencia.
En las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
Plazos para decidir. Las decisiones de mero trámite, serán dictadas por el juez en el acto.
Los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, se pronunciarán inmediatamente después de concluida la audiencia.
En las actuaciones escritas, las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
4 de mayo de 2013
Rest. de la cosa ajena
DERECHO PENAL
Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.
Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.
Restitución de la cosa ajena. Los condenados como responsables criminalmente, lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o su valor, es decir, deben restituir el objeto material o el valor del mismo; también serán condenados en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil.
Nota. De conformidad con el artículo 251 del C. O. P. P., solamente los delitos de acción privada contemplan el pago de costas procesales.
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