DERECHO PROCESAL PENAL
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal.
Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.
Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de julio de 2013
Complementariedad
DERECHO PENAL
Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.
Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla: el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
De los actos conclusivos. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla: el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Crimen
DERECHO PENAL
Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.
De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.
Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.
De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.
Declaratoria
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Declaratoria por el juez de control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una, o proceden varias causales que lo haga procedente, salvo que estime que dichas causales, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
De los actos conclusivos. Declaratoria por el juez de control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una, o proceden varias causales que lo haga procedente, salvo que estime que dichas causales, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Responsabilidad
DERECHO PENAL
Responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 del Estatuto, esto significa lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar, solamente, a personas naturales, en consecuencia, la persona sometida a la Corte será procesada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma.
La responsabilidad penal individual de las personas naturales no afecta la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.
Responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 del Estatuto, esto significa lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar, solamente, a personas naturales, en consecuencia, la persona sometida a la Corte será procesada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma.
La responsabilidad penal individual de las personas naturales no afecta la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.
Solicitud
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Solicitud de sobreseimiento. El fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una, o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los actos conclusivos. Solicitud de sobreseimiento. El fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que procedan una, o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
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