DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al 242 Código Orgánico Procesal Penal: C. O. P. P.
Contumacia. Rebeldía. Se entiende por CONTUMACIA O REBELDÍA del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:
1. La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.
2. La conducta violenta, o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso, hacia la víctima, o testigos.
3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas.
4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.
En estos casos, el Juez de Instancia Municipal, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho, podrá revocar la medida, o medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas previamente, sin perjuicio de volver a otorgarlas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de agosto de 2013
Suposición
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Suposición de acto público. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de alguna acto público diferente del original, no estando este último alterado, o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso.
Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación, o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público, o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Suposición de acto público. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de alguna acto público diferente del original, no estando este último alterado, o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso.
Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación, o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público, o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.
6 de agosto de 2013
Procedencia
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.
Criminología XI
CRIMINOLOGÍA
LA LEY CREA AL DELINCUENTE. La ley define a la persona que subsume su conducta en el tipo penal.
LA LEY CREA AL DELINCUENTE. La ley define a la persona que subsume su conducta en el tipo penal.
La ley
crea al delincuente porque el Estado tiene la obligación de definir lo que es
delito mediante la legislación. La sociedad condena sólo cosas injustas, pero a
la final el Estado es quien encuadra la conducta delictiva mediante la
legislación.
Falsa
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsa atestación de funcionario público. El funcionario público que, al recibir, o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como ciertos y pasados en su presencia, hechos, o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido, o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con las penas establecidas en el delito "Acto falso por funcionario público".
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsa atestación de funcionario público. El funcionario público que, al recibir, o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como ciertos y pasados en su presencia, hechos, o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido, o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con las penas establecidas en el delito "Acto falso por funcionario público".
Supletoriedad
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.
SUPLETORIEDAD. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales, son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. DISPOSICIÓN PRELIMINAR.
SUPLETORIEDAD. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales, son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
Acto falso
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos. Acto falso por funcionario público.
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo, o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por el pueda resultar perjuicio al público, o a las particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.
Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio.
Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces de original faltando este.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos. Acto falso por funcionario público.
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo, o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por el pueda resultar perjuicio al público, o a las particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.
Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio.
Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces de original faltando este.
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