DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.
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