6 de agosto de 2013

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. 

SUPLETORIEDAD. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales, son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

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