DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos. Acto falso por funcionario público.
El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo, o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por el pueda resultar perjuicio al público, o a las particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.
Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio.
Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces de original faltando este.
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