14 de octubre de 2013

Enjuiciamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 4

De la aplicación de la ley penal

Enjuiciamiento. Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:

1. Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República Bolivariana de Venezuela y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de Venezuela o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público venezolano en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.

Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de Venezuela, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.

4. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

5. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñen mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.

7. Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves de guerras nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.

8. Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, según lo establecido en el segundo aparte, numeral dos.

9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieren sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.

10. Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de esclavos.

11. Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la República que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la Nación, billetes de banco al portador o títulos, de capital y de renta, de emisión autorizada por la ley nacional.

12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la República, de los valores especificados en el numeral anterior. En los casos de los numerales procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte segundo, numeral dos.

13. Los jefes, oficiales y demás individuos de un ejército, en razón de los hechos punibles que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los habitantes del mismo.

14. Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al comercio exterior o que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres, marítimas, lacustres o fluviales; o que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos despoblados.

15. Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones establecidas en beneficio de la salud pública.

16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del numeral dos.

Criminalística X

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Colección de indicios en el lugar de los hechos

Técnicas para la colección de indicios. Las manos deben estar, siempre, enguantadas. Si es necesario levantar manchas orgánicas frescas, se hará con pequeñas cucharas esterilizadas o hisopos de algodón esterilizados, se depositan las muestras dentro de tubos de ensayo o pequeños frascos esterilizados; pueden ser manchas obstétricas, vómito, semen, fecales, etcétera, o puede tratarse de sangre, para lo cual se usa una solución salina o suero fisiológico para su conservación.

Las herramientas diversas se levantan con las manos enguantadas; se colocan las palmas de las mismas en los extremos y se comprimen o sujetan con fuerza; para su embalaje, se inmovilizan sujetándolas con cordones dentro de cajas limpias de cartón del tamaño de la herramienta a levantar.

Las partículas de cristal, tierra, pintura seca, aserrín, metálicas, lodo, vegetales, y productos o materiales desconocidos, se levantan con pequeñas cucharas o pinzas limpias de metal depositándolas para su embalaje en tubos de ensayo o frascos de cristal, y se les coloca su etiqueta.

Las fibras de algodón, lana, nilón, acrilán, seda, pliana, etcétera, o pelos, se levantan con pequeñas pinzas limpias de metal, se depositan dentro de tubos de ensayo o pequeños frascos de cristal, con su consabida etiqueta.

Las ropas o prendas teñidas con sangre y con orificios producidos por proyectiles de arma de fuego, o en su caso con rasgaduras originadas por arma blanca, se manejan con las manos enguantadas; primero, se dejan secar las ropas o prendas, en un ambiente ventilado, para después proteger el área donde se encuentre el orificio o la rasgadura, y se coloca una hoja de papel limpia sobre esta zona, con los extremos de la ropa doblados sobre la hoja, y para finalizar se embala la prenda dentro de bolsas de polietileno, o de papel, limpias para su traslado al laboratorio.

Fusiles, escopetas o cualquier tipo de arma de fuego larga portátil, se levantan con las manos enguantadas, sujetándolas con una mano del guardamonte, y con la otra de la base de la culata, con las debidas precauciones para no dispararlas si están cargadas. Después, para su embalaje, se inmovilizan con cordones dentro de alguna caja limpia de cartón del tamaño del arma a proteger, identificándola con su respectiva etiqueta.

Existen contenedores propios de cartón limpio de diversos tamaños con perforaciones en la base y cordones de nailón, para el embalaje e inmovilización de evidencias, tales como armas de fuego largas y cortas portátiles, armas blancas, botellas, vasos, etcétera. Debemos proveernos de ellos para la protección idónea de los indicios.

Se puede encontrar con otra clase de indicios o evidencias físicas imprevistas en el lugar de los hechos o en el escenario sujeto a investigación que no estén consideradas dentro de estas técnicas ejemplificadas, pero todo lo anterior dará luz para adecuar o adaptar de manera cuidadosa el levantamiento y embalaje de otras evidencias físicas, sin olvidar etiquetarlas para su suministro al laboratorio de criminalística o a la unidad pericial especializada.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 181, 182, 203, 204.

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 403

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Pronunciamiento del tribunal. De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma de la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas, o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción, o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrá apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.

Venta

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 367

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Venta de sustancias medicinales. El que estando autorizado para vender sustancias medicinales, las hubiere suministrado en especie, calidad y cantidad diferentes de las prescritas por el médico, o diferentes de las declaradas o convenidas, será penado con prisión de seis a dieciocho meses.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 368

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública


Comercialización de sustancias no genuinas. Todo individuo que hubiere puesto en venta, o de cualquier otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.

13 de octubre de 2013

Criminalística IX

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Colección de indicios en el lugar de los hechos

Para no alterar las condiciones físicas de los objetos, instrumentos, armas, manchas, huellas e indicios en general y conservarlos en su forma original, se indican algunas técnicas para la colección adecuada de los indicios o evidencias materiales en el escenario del suceso para conservarlas como las dejó el autor después de consumado el hecho que se investiga. La inalterabilidad de los indicios es importante en la cadena de custodia, por lo que, para el examen pericial de los escenarios sujetos a inspección, se recomienda usar la "pijama forense" a efecto de no contaminar los indicios y no agregar, alterar o modificar la situación y condiciones físicas de las evidencias en los lugares que se investigan.

La colección de indicios se efectúa después de observar y fijar el lugar de los hechos sujeto a investigación, y se realiza con tres operaciones fundamentales: levantamiento, embalaje y etiquetado.

1. Levantamiento. Es una acción de orden técnico para colectar las evidencias físicas. Como principio necesario para no contaminar los diversos indicios y conservar las huellas o vestigios que contienen, deben usarse guantes desechables, ya sea de hule o polietileno, así como utilizar otros instrumentos, como pinza de metal, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina, cajas limpias de cartón, tubos de ensayo, cajitas o contenedores de lámina, tablas cuadradas de 8x8 cm, etcétera, todo de acuerdo con lo que se levantará.

2. Embalaje. Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector.

Después de levantar los indicios con sus respectivas técnicas, es importante protegerlos en recipientes apropiados para que lleguen sin contaminación al laboratorio de criminalística y, por consiguiente, los resultados de su análisis y estudio sean auténticos y confiables.

3. Etiquetado. Es la operación final que se efectúa con objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe efectuarse en todos los casos, separando un indicio de otro, vale decir, individualizarlos y asignar una etiqueta al contenedor que lo proteja, en la que se mencionen los siguientes aspectos:

a. El número de acta o averiguación previa;

b. El lugar de los hechos o de su hallazgo;

c. La hora de intervención;

d. La clase de indicio;

e. El lugar o área precisa de donde se recogió;

f. Las huellas o características que presenta;

g. La técnica de análisis a que debe someterse;

h. Fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió para su suministro al laboratorio o unidad pericial especializada.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 179, 180, 181.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 402

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Facultades y cargas de las partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer la excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

Venta

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 366

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Venta de sustancias nocivas a la salud. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.

Será penado con prisión de cuatro a ocho años:

1. El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales, y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.

2. El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas, o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el numeral anterior.

El que, sin incurrir en los delitos aquí previstos, destine o deje que sea destinado un local para la reunión de personas que concurren a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado con prisión de dos (2) a cinco años.

Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán penados con prisión de seis meses a dos (2) años y no gozarán del beneficio de libertad bajo fianza.

Las penas aquí señaladas serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de dieciocho años o a quienes los utilicen para su tráfico.

Cuando el culpable de alguno de los hechos aquí previstos haya cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión, o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un sexto y una cuarta parte; y se impondrá, además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.