1 de diciembre de 2013

Balística

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

LOS FACTORES QUE CIRCUNDAN EL VALOR DE LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Los factores determinantes que demanda la norma para fortalecer progresiva y gradualmente el valor de las pruebas en el proceso penal venezolano, son:

1. Velar por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el instrumento procesal penal, para que los objetos materiales involucrados en la perpetración de un hecho punible estén revertidos de legalidad y licitud, y formen parte, a posteriori, de los elementos de convicción que servirán para fundar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado, para que sean ofrecidos y promovidos por las partes en su oportunidad.

2. Cumplir con los requerimientos que certifican la naturaleza y la propiedad de los objetos involucrados hallados en el lugar del hecho, practicándoseles la metodología y el procedimiento técnico adecuado con la finalidad de evitar mala praxis, la contaminación y el deterioro de los objetos materiales; así como, para soslayar definitivamente aquellas manipulaciones deliberadas o no, que tiendan a tergiversar el hecho. Para que de esta manera se garantice la transparencia de la investigación y los objetos estén sujetos a la aplicación de la cadena de custodia, avalada por la presencia del Fiscal del Ministerio Público, o de testigos habilitados para presenciar los actos, o un familiar, o un morador del lugar sometido a la inspección correspondiente. Y de esta manera, el ente titular de la acción penal se encargue del control, seguimiento y vigilancia del recorrido de las pruebas durante las distintas fase del proceso.

3. Aplicar las pruebas debatidas en el juicio para que el tribunal proceda a valorarlas de acuerdo a las exigencias que requiere el sistema de valoración que demanda el principio de la sana crítica (22 COPP), tomando en consideración: las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Donde se requerirá que los argumentos o alegatos estén debidamente razonados y sustentados a través del análisis integrado de las pruebas físicas y testimoniales con el apoyo sustancial de experiencias afines, que es precisamente la determinación de las circunstancias del hecho que invoca el Código Orgánico Procesal Penal.

En esta fase del proceso las exposiciones orales deben concentrarse solamente con los medios de pruebas debatidos en la audiencia preliminar.

4. Una vez cumplidas estrictamente las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, los actores procesales deben asegurarse que la prueba balística esté revestida de valor (VP), por lo que debe ser estudiada, evaluada y analizada de acuerdo a la naturaleza del pedimento requerido, es decir, que los objetos involucrados se encuentren comprometidos en la perpetración del hecho (OC); que la metodología empleada esté investida de la certeza criminalística (MC); y, que las piezas incriminadas y de pruebas, sean debidamente identificadas e individualizadas (IND).

VP = OC + MC + IND

Mientras que los informes del análisis integrado de pruebas relacionadas con las trayectorias y reconstrucciones se le incorpora la variable correspondiente a los testigos, dándosele preferencia al testigo presencial (TP).

VP = OC + MC + IND + TP

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 25, 26.

30 de noviembre de 2013

Poder Judicial

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Principios Fundamentales - 1

El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son los definidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los tratados; acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela; por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes, y a ello debe sujetarse su ejercicio.

Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes.

Medicina Legal XII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Decálogo médico legal
Hay ciertos principios para la actuación de los médicos legistas que hay que tener siempre presente, y son:

1º El médico legista (forense) debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.

2º Debe actuar con perspicacia e independencia en sus actos, lo que se traduce en que "debe abrir bien los ojos y cerrar los oídos".

3º Debe tener presente el valor de la excepción.

4º Debe tener una sana desconfianza en los signos.

5º El médico forense debe actuar con procedimiento metódico: no admitir, sino aquello que se manifiesta como real y evidente, dividir dificultades y resolver primero lo más sencillo.

6º No debe confiarse en su memoria.

7º. Debe tener presente la característica de la irreversibilidad de un peritaje.

8º Debe pensar con claridad para escribir con precisión.

9º Debe hacer una valoración de palabras.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 66.

Actos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 154

De los delitos contra el derecho internacional

Actos de hostilidad. Las penas fijadas en el 153 se aumentarán en una tercera parte si los actos hostiles contra la nación amiga o neutral, han expuesto a Venezuela al peligro de una guerra internacional o han hecho romper las relaciones amistosas del Gobierno de la República con el de aquella nación.

Se aplicarán dobladas las susodichas penas si por consecuencia de los actos mencionados, se le ha declarado la guerra a la República.

Interposición

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 440

De la apelación. De la apelación de autos

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

29 de noviembre de 2013

Medicina Legal XI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Experticia
En todo proceso hay hechos que necesariamente hay que probar para su debida estimación. Sin embargo, por la misma naturaleza de esos hechos, se dificulta su apreciación en razón de que el Juez no posee ni puede poseer todos los conocimientos necesarios para realizar esa tarea que le permita conocer y apreciar los hechos que se le presenten. De ahí que deba llamar en su auxilio a las personas que le suministren, en razón de sus conocimientos específicos, dictámenes precisos sobre los hechos controvertidos.

La experticia médico-legal encierra un parecer motivado sobre cuestiones de índole médica. El carácter legal de esta experticia viene dado en razón de su referencia a un proceso dentro del cual se le requiere.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 181.

Tráfico

DERECHO PENAL

Ley Contra la Corrupción

Otros delitos contra el patrimonio público

Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.