30 de noviembre de 2013

Poder Judicial

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Principios Fundamentales - 1

El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son los definidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los tratados; acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela; por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes, y a ello debe sujetarse su ejercicio.

Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!