LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
BALÍSTICA
La Real Academia Española la define como: "La ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles disparados con armas de fuego, sus trayectorias y los efectos que produce". Proviene de un juego etimológico de palabras: Devilish y Ballein, que conjuntamente forman la palabra Diaballein, que entre otros significados, se expresa como arrojar.
Esta disciplina científica está dirigida a estudiar los fenómenos que interactúan sobre el agente dinámico (proyectil) y el medio de proyección (arma), para evaluar: propulsión, vuelo e impacto. Entonces podemos definirla como: "la que trata la conducta y el comportamiento del proyectil en el aire".
La balística es una especialidad científica que estudia el comportamiento y la conducta de un proyectil disparado al aire a través de un propulsor.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 32.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de diciembre de 2013
Art. 264
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro segundo
Del procedimiento ordinario
Fase preparatoria
Normas generales
Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Libro segundo
Del procedimiento ordinario
Fase preparatoria
Normas generales
Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Art. 263
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro segundo
Del procedimiento ordinario
Fase preparatoria
Normas generales
Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.
Libro segundo
Del procedimiento ordinario
Fase preparatoria
Normas generales
Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.
Art. 262
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro segundo
Del procedimiento ordinario
Fase preparatoria
Normas generales
Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado.
Libro segundo
Del procedimiento ordinario
Fase preparatoria
Normas generales
Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal del Ministerio Público y la defensa del imputado.
1 de diciembre de 2013
Art. 2
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Principios Fundamentales
La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Principios Fundamentales
La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.
Art. 441
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de autos
Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba.
Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
Libro cuarto
De la apelación de autos
Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba.
Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
Art. 155
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Quebrantamientos de principios internacionales. Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años:
1. Los venezolanos o extranjeros que, durante una guerra de Venezuela con otra nación, quebranten las treguas o armisticios o los principios que observan los pueblos civilizados en la guerra, como el respeto debido a los prisioneros, a los no combatientes, a la bandera blanca, a los parlamentarios, a la Cruz Roja y otros casos semejantes, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes militares, que se aplicarán especialmente en todo lo que a este respecto ordenen.
2. Los venezolanos o extranjeros que, con actos de hostilidad contra uno de los beligerantes, cometidos dentro del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, quebranten la neutralidad de ésta en caso de guerra entre naciones extrañas.
3. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por Venezuela, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Quebrantamientos de principios internacionales. Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años:
1. Los venezolanos o extranjeros que, durante una guerra de Venezuela con otra nación, quebranten las treguas o armisticios o los principios que observan los pueblos civilizados en la guerra, como el respeto debido a los prisioneros, a los no combatientes, a la bandera blanca, a los parlamentarios, a la Cruz Roja y otros casos semejantes, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes militares, que se aplicarán especialmente en todo lo que a este respecto ordenen.
2. Los venezolanos o extranjeros que, con actos de hostilidad contra uno de los beligerantes, cometidos dentro del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, quebranten la neutralidad de ésta en caso de guerra entre naciones extrañas.
3. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por Venezuela, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.
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