1 de diciembre de 2013

Art. 2

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Principios Fundamentales

La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.

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