DERECHO PROCESAL PENAL
Peligro de Fuga
El peligro de fuga nos dice que el imputado
no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el
mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere
en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que
asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta
que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de abril de 2014
Presidio. Prisión
DERECHO PENAL
Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados.
En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.
Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados.
En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.
Arrebatón
DERECHO PENAL
El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
Admisión de Hechos
DERECHO PROCESAL PENAL
Admisión de Hechos. Efectos.
El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
Admisión de Hechos. Efectos.
El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
Art. 236
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal
Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(...Omisis...)
Código Orgánico Procesal Penal
Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
(...Omisis...)
Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código
Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de
libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva
de libertad, que generalmente es el régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo
cada treinta (30) días; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se
dicta libertad sin restricciones.
Art. 458
DERECHO PENAL
Robo a Mano Armada
Cuando el delito de robo se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a 16 años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Robo a Mano Armada
Cuando el delito de robo se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a 16 años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Art. 457
DERECHO PENAL
ROBO DE DOCUMENTOS
Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a 8 años.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
ROBO DE DOCUMENTOS
Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a 8 años.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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