Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Objetivos del Equipo Interdisciplinario
Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un
equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter
independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función
jurisdiccional, experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e
interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la
medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, de trabajo
social, de Derecho, de criminología y de otras profesiones con experticia en la
materia. En las zonas en que sea necesario, se contará con expertos o expertas
interculturales bilingües en idiomas indígenas.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.   
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de abril de 2014
29 de abril de 2014
Art. 120
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer contarán con:
1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos.
2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.
3. Una sala de citaciones y notificaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Servicios Auxiliares
Servicios Auxiliares
Los tribunales de violencia contra la mujer contarán con:
1. Equipos multidisciplinarios o la asignación presupuestaria para la contratación de los mismos.
2. Una sala de trabajo para el equipo multidisciplinario.
3. Una sala de citaciones y notificaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 119
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Casación
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocerá el Recurso de Casación.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 117
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.
En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Constitución de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Los tribunales de violencia contra la mujer se organizarán en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial en una misma circunscripción, cuando por razones de servicio sea necesario. Su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en esta Ley, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales.
En cada circuito judicial los tribunales de violencia contra la mujer estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia conforman las Cortes de Apelaciones.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
28 de abril de 2014
Art. 116
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital del estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital del estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 115
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Jurisdicción
Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
27 de abril de 2014
Art. 114
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:
1. Ejercer la acción penal correspondiente.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.
3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.
4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.
6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.
8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de armas.
9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público
Atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:
1. Ejercer la acción penal correspondiente.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.
3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.
4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.
6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.
8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de armas.
9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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