Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Órganos Jurisdiccionales y del
Ministerio Público
Atribuciones de los y las Fiscales del
Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del
Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:
1. Ejercer la acción penal correspondiente.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
previstas en esta Ley.
3. Investigar los hechos que se tipifican como
delitos en esta Ley.
4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su
producción.
5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las
funciones de la Policía
de Investigación.
6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional
las medidas cautelares pertinentes.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional la
sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de
protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que
hubiere dictado.
8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional
el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos
en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de
armas.
9. Reunir los elementos de convicción conducentes
a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las
normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. Cualquier otra actuación prevista en el
ordenamiento jurídico.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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