27 de abril de 2014

Art. 114

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público

Atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público
Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres:

1. Ejercer la acción penal correspondiente.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.

3. Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley.

4. Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.

5. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación.

6. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes.

7. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado.

8. Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición de porte de armas.

9. Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal.

10. Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!