DERECHO PENAL
De las usurpaciones
Usurpación
Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una
cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o
altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años.
A las misma pena queda sujeto el que para
procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los
particulares.
Si el hecho se ha cometido con violencia o
amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más
de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años;
sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena
correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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