DERECHO PENAL
Del aprovechamiento de cosas provenientes de
delito
Aprovechamiento
El que fuera de los casos previstos en los
artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda
nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como
cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa
para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que
formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el mismo, será
castigado con prisión de tres a cinco años.
Si el dinero, las cosas o los títulos valores o
efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la
libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será
castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de
cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprehensión o investigación penal, individualmente o en concierto para
delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este
artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.
En los casos previstos en las anteriores
disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de
la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o
títulos valores poseídos ilegítimamente.
Si el culpable ejecuta habitualmente el
aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga
este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que
hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una
tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de
la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406,
407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la
agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios
procesales que le concede la ley penal.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
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