Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Del Juicio Oral
De la audiencia
En la audiencia, los jueces o las juezas podrán
interrogar a las partes; resolverán motivadamente con las pruebas que se
promuevan y sean útiles y pertinentes. Al concluir la audiencia, deberán dictar
el pronunciamiento correspondiente. Cuando la complejidad del caso lo amerite,
podrán decidir dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
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