DERECHO PENAL
De la apropiación indebida
Apropiación de Cosas Perdidas
Por acusación de la parte agraviada, será
castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):
1. El que encontrándose una cosa perdida, se
adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos
correspondientes.
2. El que hallando un tesoro se apropie, con
perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.
3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere
ido a su poder por consecuencia de un error o de un caso fortuito. Si el
culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a
un año.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
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